REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 24/04/2018
Publicación: 04/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XVII - CONTRALORES

Artículo 114

   Importaciones. La Dirección Nacional de Aduanas permitirá el ingreso de los productos de la pesca o de la caza acuática al territorio nacional contra entrega del certificado de ingreso sanitario correspondiente.
   Los productos y sub-productos hidrobiológicos importados, no podrán ser retirados de los depósitos fiscales para consumo interno, sin previa inspección sanitaria de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.
   Dicha inspección deberá cumplirse en los plazos que en cada caso determine el Organismo.
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