REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 24/04/2018
Publicación: 04/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XVII - CONTRALORES

Artículo 112

   Contralor sanitario. De acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley que se reglamenta, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos es la autoridad sanitaria competente para la habilitación y control de buques pesqueros, plantas pesqueras, fábricas de hielo, depósitos o transportes de productos y recursos pesqueros y establecimientos acuícolas realizando para ello las inspecciones, auditorías y análisis necesarios. El control sanitario a su cargo comprende además toda la actividad pesquera e industrial derivada.
   Será también el Organismo oficial competente de la fiscalización y control de higiene, sanidad y calidad de los productos pesqueros, toda vez que ello sea requerido o cuando lo estime conveniente, en salvaguardia de la intereses de la industria del sector. Cuando corresponda coordinará su actuación con los organismos nacionales con competencias concurrentes.
   La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos atenderá con sus sistemas de control, las normas directrices o recomendaciones emanadas de organismos internacionales con los cuales el país suscriba tratados o adhesiones.
   Todos los aspectos relativos al contralor sanitario se regirán por lo dispuesto en el Decreto respectivo referente al Reglamento higiénico-sanitario de la actividad pesquera. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 269/018 de 27/08/2018 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 115/018 de 24/04/2018 artículo 112.
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