REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 24/04/2018
Publicación: 04/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XVI - TRIBUTOS

Artículo 106

   Por inspecciones técnicas y expedición de permisos para la pesca comercial. La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos percibirá tasas por la realización de las actividades específicas de registro y control y por la expedición de los permisos y autorizaciones respectivas para la actividad pesquera.
   El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, determinará anualmente el monto de las tasas a que se refiere el Artículo 34 de la Ley que se reglamenta.
   Las embarcaciones pesqueras que tengan hasta 10 TRB y los pescadores desde tierra podrán ser exoneradas del pago de derechos por los conceptos expresados.
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