MODIFICACION DEL DECRETO 150/007 RELATIVO A LA REGLAMENTACION DEL IRAE




Promulgación: 02/05/2017
Publicación: 09/05/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Ley N° 19.479 de 5 de enero de 2017.

   RESULTANDO: I) que la citada norma regula el tratamiento tributario de los instrumentos financieros derivados en el Uruguay.

   II) que en su artículo 2° faculta al Poder Ejecutivo a establecer el porcentaje de renta de fuente uruguaya correspondiente a las provenientes de los referidos instrumentos, cuando las restantes rentas obtenidas por el contribuyente no resulten totalmente alcanzadas por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

   III) que en su artículo 10 faculta al Poder Ejecutivo a establecer un régimen especial de liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas para aquellas instituciones comprendidas en el Decreto-Ley N° 15.322 de 17 de setiembre de 1982.

   CONSIDERANDO: que es conveniente hacer uso de las facultades mencionadas así como establecer ciertas definiciones.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 7° y 51 ter del Título 4 del Texto Ordenado 1996,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 3 - BIS 
inciso 7º).

Artículo 2

(*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 4 
literal e).

Artículo 3

(*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 62 
inciso 4º).

Artículo 4

 (*) 

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 
artículo 63 inciso 5º).

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 63 - 
BIS inciso 4º).

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 66 - 
BIS.

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 
artículo 162 inciso 1º).

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 artículo 3 inciso 
1º), numeral 3.

Artículo 9

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 artículo 9 inciso 
3º).

Artículo 10

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 artículo 22 - 
BIS.

Artículo 11

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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