REGLAMENTACION DE LA LEY 19.133 RELATIVO AL FOMENTO DEL EMPLEO JUVENIL




Promulgación: 27/04/2015
Publicación: 06/05/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.133 Derogada/o de 20/09/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 36

   (Protección) Los jóvenes contratados en cualquiera de las modalidades que se reglamentan deberán encontrarse registrados en los organismos de seguridad social y tener la cobertura contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que provee el Banco de Seguros del Estado.
   Asimismo y en el caso de que los contratados fueren menores de edad, deberán contar con la autorización del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, teniéndose especialmente en consideración las disposiciones del Código de la Niñez y la Adolescencia en cuanto le fuere aplicable y la limitación de la jornada dispuesta por las disposiciones laborales vigentes.
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