REGLAMENTACION DE LA LEY 19.133 RELATIVO AL FOMENTO DEL EMPLEO JUVENIL




Promulgación: 27/04/2015
Publicación: 06/05/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.133 Derogada/o de 20/09/2013.
Referencias a toda la norma

Artículo 27-BIS

   (Tutores y Referentes Educativos) Las empresas que participen en la modalidad de práctica formativa remunerada en empresas, deberán contar con un tutor formador que apoye el proceso formativo de los estudiantes. A tales efectos la empresa dispondrá de un subsidio para el tutor en virtud de su función en el proceso formativo, que podrá alcanzar un monto equivalente al valor del salario mínimo de la categoría del tutor por un máximo de sesenta horas mensuales, por un mínimo de estudiantes a determinarse por la Comisión Interinstitucional.
   Las instituciones educativas deberán contar con un referente educativo, el que contribuirá a la formación en el centro educativo y será responsable de la articulación y vínculo permanente con la empresa formadora.
   La formación para los tutores y para los referentes educativos será definida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en coordinación con la Comisión Interinstitucional. La formación de tutores y referentes educativos contará con subsidio total y se impartirá a cargo del Fondo de Reconversión Laboral. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 89/019 de 29/03/2019 artículo 10.
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