REGLAMENTACION DE LA LEY 19.133 RELATIVO AL FOMENTO DEL EMPLEO JUVENIL




Promulgación: 27/04/2015
Publicación: 06/05/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.133 Derogada/o de 20/09/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II
MODALIDADES CONTRACTUALES EN EL SECTOR PRIVADO
SECCIÓN SEGUNDA: PARTICULARIDADES DE LAS MODALIDADES CONTRACTUALES
PRÁCTICA FORMATIVA EN EMPRESAS

Artículo 27

   (Condiciones) La institución educativa y la empresa acordarán por escrito las condiciones de trabajo de la persona joven, debiendo ser aprobadas por la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. A tales efectos, la Institución Educativa participante y la empresa contratante deberán informar, entre otros, los siguientes extremos:
   a) El contenido curricular del curso que la persona joven desarrolle;
   b) La carga horaria diaria y total del curso;
   c) Una descripción de las acciones formativas que la persona joven desarrollará en la práctica formativa en la empresa;
   d) La carga horaria total que dicha práctica genera;
   e) Inscripción de la persona joven en el Banco de Seguros del Estado.
   f) El contrato de trabajo a celebrarse entre la empresa y el/la joven.
   Al finalizar la práctica formativa, la empresa deberá brindar a la persona joven una constancia de la realización de la misma así como una evaluación de su desempeño, la que deberá ser remitida a la institución educativa correspondiente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 89/019 de 29/03/2019 artículo 9.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 115/015 de 27/04/2015 artículo 27.
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