REGLAMENTACION DE LA LEY 19.133 RELATIVO AL FOMENTO DEL EMPLEO JUVENIL




Promulgación: 27/04/2015
Publicación: 06/05/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.133 Derogada/o de 20/09/2013.
Referencias a toda la norma

Artículo 24-BIS

   La práctica formativa en empresas será remunerada con el 75% (setenta y cinco por ciento) del valor de la categoría y actividad que corresponda con un piso de un Salario Mínimo Nacional, en proporción a las horas estipuladas. Los estudiantes que realicen la práctica formativa empresarial deberán ser inscriptos en los organismos de seguridad social y gozarán de los derechos, beneficios y prestaciones vigentes, incluyendo el Seguro Nacional de Salud de conformidad con lo establecido por la Ley N° 18.131, de 18 de mayo de 2007 y concordantes.
   El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de la Dirección Nacional de Empleo, previa consulta con el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, podrá autorizar excepcionalmente prácticas formativas no remuneradas, las cuales no podrán exceder de un máximo de ciento veinte horas, ni representar más del 50% (cincuenta por ciento) en la carga horaria total del curso o carrera. Las instituciones educativas que desarrollen propuestas de práctica formativa no remunerada en empresas que requieran más de ciento veinte horas o cuando las horas necesarias de práctica formativa representen más del 50% (cincuenta por ciento) en la carga horaria total del curso o carrera, deberán justificar por escrito las razones de dicha extensión, petición que será evaluada por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Educación y Cultura, previa consulta al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, a efectos de su eventual autorización. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 89/019 de 29/03/2019 artículo 7.
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