REGLAMENTACION DE LA LEY 19.133 RELATIVO AL FOMENTO DEL EMPLEO JUVENIL




Promulgación: 27/04/2015
Publicación: 06/05/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.133 Derogada/o de 20/09/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II
MODALIDADES CONTRACTUALES EN EL SECTOR PRIVADO
SECCIÓN SEGUNDA: PARTICULARIDADES DE LAS MODALIDADES CONTRACTUALES
CONTRATOS DE TRABAJO PROTEGIDO JOVEN

Artículo 22

   (Ámbito temporal) El plazo del contrato de Trabajo Protegido Joven deberá tener una duración no inferior a seis ni mayor de dieciocho meses.
   La persona joven podrá ser contratada nuevamente bajo esta modalidad en otra empresa en el caso que la desvinculación contractual hubiere sido motivada en causas ajenas a su voluntad no motivadas en razones de notoria mala conducta.
   La duración del segundo contrato no podrá exceder el tiempo que restare del plazo máximo de la modalidad contractual.
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