REGLAMENTACION DE LA LEY 19.133 RELATIVO AL FOMENTO DEL EMPLEO JUVENIL




Promulgación: 27/04/2015
Publicación: 06/05/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.133 Derogada/o de 20/09/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II
MODALIDADES CONTRACTUALES EN EL SECTOR PRIVADO
SECCIÓN SEGUNDA: PARTICULARIDADES DE LAS MODALIDADES CONTRACTUALES
CONTRATO DE PRÁCTICA LABORAL PARA EGRESADOS

Artículo 18

   (Ámbito temporal) El plazo del contrato de práctica laboral para egresados deberá tener una duración no inferior a seis meses ni mayor de un año.
   La persona joven no podrá ser empleada bajo esta modalidad en más de una oportunidad, salvo que posea una titulación diversa a la que motivó la primera contratación.
   En caso de rescisión anticipada del contrato por causas ajenas a la voluntad del joven o que resultaren no motivadas en la causal de notoria mala conducta, podrá ser contratado por otra empresa en la misma modalidad. El plazo del segundo contrato no podrá exceder el tiempo que reste hasta completar el tiempo máximo de la modalidad contractual.
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