DETERMINACION QUE LA ADMINISTRACION, AMPLIACION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE UNA TERMINAL DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE MONTEVIDEO, CONTINUARA SIENDO EFECUTADA POR LA SOCIEDAD TERMINAL CUENCA DEL PLATA S.A.




Promulgación: 21/04/2021
Publicación: 26/04/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de adecuar el marco jurídico aplicable al régimen de gestión de la Terminal de Contenedores en el Puerto de Montevideo; 

   RESULTANDO: I) que la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992, por su artículo 1 estableció que "La prestación de servicios portuarios eficientes y competitivos constituye un objetivo prioritario para el desarrollo del país";

   II) que el Reglamento de Operaciones Portuarias y Capitanía del Puerto aprobado por el Decreto N° 183/994, de 28 de abril de 1994, a los efectos de asegurar el funcionamiento eficaz y eficiente de una terminal especializada de contenedores, por su artículo 72 reguló específicamente el régimen operativo de contenedores, debiéndose haber aplicado el mismo conforme a la regulación vigente;

   III) que el artículo 20 de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000, autorizó a la Administración Nacional de Puertos a asociarse con capitales privados, dando cumplimiento a lo establecido en los incisos tercero y cuarto del artículo 188 de la Constitución de la República;

   IV) que a tales efectos se constituyó una sociedad anónima de derecho privado denominada Terminal Cuenca del Plata S.A. cuyo capital está representado por dos tipos de acciones, el 80% perteneciente a la Serie "A" y el 20% restante a la serie "B";

   V) que el artículo 20 de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000 previó la realización de una subasta para adjudicar las acciones de la Serie "A" y fijó las bases de la misma, siendo que se dispuso que las acciones de la Serie "B" pertenecerían a la Administración Nacional de Puertos;

   VI) que la sociedad de capitales privados Nelsury S.A., perteneciente al grupo belga Katoen Natie, resultó adjudicataria de las acciones de la Serie "A" referidas precedentemente, por lo que pasó a ser la accionista mayoritaria de Terminal Cuenca del Plata S.A.;

   VII) que el grupo Katoen Natie incluye asimismo a las sociedades Seaport Terminals NV, Katoen Natie NV, Seaport Terminals Montevideo S.A., con participaciones directas o indirectas en Nelsury S.A. (Compañías KNG);

   VIII) que con fecha 12 de junio de 2001, se celebró el correspondiente Contrato entre la Administración Nacional de Puertos y Terminal Cuenca del Plata S.A. a los efectos de la gestión de la Terminal de Contenedores del Puerto de Montevideo para su explotación integral por un plazo de treinta años, en la forma y condiciones que se especifican en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 137/001, de 25 de abril de 2001, incluyendo el Régimen de Gestión contenido en el Documento Complementario a dicho Decreto y sus Anexos;

   IX) que el 15 de octubre de 2019, las Compañías KNG notificaron al Estado la existencia de un diferendo por una cuantía estimada de USD 1.500.000.000 (dólares americanos mil quinientos millones) con base en el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la Unión Económica Belgo Luxemburguesa en materia de Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones, ratificado por Uruguay mediante Ley N° 16.856, de 22 de agosto de 1997, solicitando que se diera inicio al proceso de consultas amistosas previstas en el artículo 11 del citado tratado internacional;

   X) que dicho diferendo se fundamentaba en la aplicación incorrecta por parte del Estado uruguayo de la normativa portuaria aplicable a las actividades de la Terminal Cuenca del Plata S.A.; en especial, el incumplimiento de lo previsto en el artículo 72 ("Normas específicas para operación de contenedores") del Reglamento de Operaciones Portuarias y Capitanía del Puerto aprobado por el Decreto N° 183/994, de 28 de abril de 1994;

   XI) que en dicho contexto, la República Oriental del Uruguay entabló una serie de negociaciones amistosas con la finalidad de superar el diferendo con las Compañías KNG e impulsar un acuerdo de inversiones de ampliación y modernización de la Terminal Especializada de Contenedores en beneficio del Puerto de Montevideo y del país;

   XII) que el 25 de febrero del 2021, las Compañías KNG y el Estado celebraron el "Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y las Compañías KNG", aprobado por la Resolución del Poder Ejecutivo CM/401, de 25 de febrero de 2021;

   XIII) que por el mencionado acuerdo se determinó la renuncia de las Compañías KNG a presentar reclamaciones contra el Estado uruguayo en relación a los supuestos incumplimientos por parte del Estado de la normativa portuaria;

   XIV) que en el marco del acuerdo alcanzado, y a los efectos de una adecuada instrumentación jurídica y operativa del funcionamiento de la Terminal y de su régimen de gestión resulta necesario, entre otros aspectos, ajustar y actualizar la normativa prevista en el Decreto N° 137/001, de 25 de abril de 2001, sin perjuicio del mantenimiento del régimen legal vigente;

   XV) que como consecuencia del acuerdo referido se solucionó el diferendo y se evitó el arbitraje internacional por un monto de US$ 1.500.000.000 (dólares americanos mil quinientos millones), pactándose, además, la realización de nuevas inversiones por un monto estimado en US$ 455.000.000 (dólares americanos cuatrocientos cincuenta y cinco millones), una sustancial rebaja tarifaria, la ratificación y el cumplimiento de la normativa bajo la cual se otorgó la concesión, así como la adecuación del régimen de gestión a la realidad actual;

   CONSIDERANDO: I) que como parte de la instrumentación del acuerdo referido en el Resultando XII) del presente Decreto, se estima necesario sustituir el Decreto N° 137/001 por un nuevo texto normativo;

   II) que por el Decreto N° 137/001, de 25 de abril de 2001, se dictaron normas destinadas, entre otros aspectos, a regular la constitución de la sociedad que gestionará la Terminal de Contenedores Especializada, el Contrato de Gestión a firmarse, las condiciones para la asunción de la gestión integral de la Terminal, así como el régimen de gestión de la misma el cual debe adecuarse al nuevo proyecto de inversión de ampliación y modernización portuaria, así como de su operatividad actual;

   III) que es de destacar que muchas de las disposiciones normativas se extinguieron por su propio cumplimiento y otras requieren de ajustes regulatorios conforme a la realidad actual;

   IV) que, por otra parte, se estima necesario incluir en el nuevo texto normativo algunos aspectos que constituyen la base del acuerdo referido en el presente Decreto;

   V) que la presente normativa tiene por finalidad última velar y fomentar la inversión en el país, y fundamentalmente, proteger el interés general ya que un funcionamiento eficaz y eficiente de la Terminal de referencia permite el logro del objetivo fijado por el artículo 1° de la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992 y su reglamentación, en especial el Decreto N° 183/994, de 28 de abril de 1994, artículo 20 de la Ley N° 17.243, de 20 de junio de 2000 y Decretos reglamentarios;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La administración, ampliación, conservación y explotación de una Terminal de Contenedores en el Puerto de Montevideo, en régimen de Puerto Libre, continuará siendo efectuada por la sociedad Terminal Cuenca del Plata S.A. integrada por la Administración Nacional de Puertos y capitales privados. 

   LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL - ADRIAN PEÑA

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