APROBACION DEL REGLAMENTO DE ADMINISTRACION Y CONTROL DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO




Promulgación: 25/03/2003
Publicación: 02/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 545
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 
(URSEC) por la cual solicita la aprobación del Reglamento de 
Administración y Control del Espectro Radioeléctrico.

RESULTANDO: I) que por la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios 
de Comunicaciones 089/2003 de 21 de marzo de 2003 se aprobó el proyecto 
de Reglamento de Administración y Control del Especto Radioeléctrico, a 
efectos de ser elevado a consideración del Poder Ejecutivo.

II) que acorde a lo dispuesto por los literales a y c del artículo 86 de 
la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, compete a la mencionada Unidad 
Reguladora, asesorar al Poder Ejecutivo en materia de formulación, 
instrumentación y aplicación de la política de comunicaciones, así como 
administrar, defender y controlar espectro radioeléctrico nacional.

III) que asimismo, acorde a lo establecido en el literal ñ del artículo 
86 de la Ley citada precedentemente, compete a la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones, dictar normas generales que aseguren el 
funcionamiento de los servicios comprendidos dentro de su competencia.

CONSIDERANDO: I) que la administración, defensa y control del Espectro 
Radioeléctrico, es imprescindible para propiciar el uso eficiente de 
dicho escaso recurso, así como para promover el desarrollo, optimización 
y utilización de nuevos servicios radioeléctricos, redes y tecnologías.

II) que el presente Reglamento respeta cabalmente los objetivos 
establecidos en el artículo 72 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, 
entre los cuales se encuentran la extensión y universalización de los 
servicios, el fomento de la inversión, la adecuada protección de derechos 
de usuarios y consumidores, la promoción de la libre competencia sin 
perjuicio de las exclusividades legalmente establecidas y la prestación 
igualitaria con regularidad, continuidad y calidad de los servicios.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Unidad 
Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del 
Ministerio de Defensa Nacional, así como a lo dispuesto por el artículo 
72 y los literales a, c y ñ del artículo 86 de la Ley 17.296 de 21 de 
febrero de 2001. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 Apruébase el Reglamento de Administración y Control del Espectro 
Radioeléctrico, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Deróganse todas las disposiciones que se opongan directa o 
indirectamente al presente Decreto.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones para su conocimiento y efectos pertinentes. Cumplido, 
archívese.

BATLLE - YAMANDU FAU


Ayuda