VISTO: la gestión de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC) por la cual solicita la aprobación del Reglamento de
Administración y Control del Espectro Radioeléctrico.
RESULTANDO: I) que por la Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones 089/2003 de 21 de marzo de 2003 se aprobó el proyecto
de Reglamento de Administración y Control del Especto Radioeléctrico, a
efectos de ser elevado a consideración del Poder Ejecutivo.
II) que acorde a lo dispuesto por los literales a y c del artículo 86 de
la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, compete a la mencionada Unidad
Reguladora, asesorar al Poder Ejecutivo en materia de formulación,
instrumentación y aplicación de la política de comunicaciones, así como
administrar, defender y controlar espectro radioeléctrico nacional.
III) que asimismo, acorde a lo establecido en el literal ñ del artículo
86 de la Ley citada precedentemente, compete a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones, dictar normas generales que aseguren el
funcionamiento de los servicios comprendidos dentro de su competencia.
CONSIDERANDO: I) que la administración, defensa y control del Espectro
Radioeléctrico, es imprescindible para propiciar el uso eficiente de
dicho escaso recurso, así como para promover el desarrollo, optimización
y utilización de nuevos servicios radioeléctricos, redes y tecnologías.
II) que el presente Reglamento respeta cabalmente los objetivos
establecidos en el artículo 72 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001,
entre los cuales se encuentran la extensión y universalización de los
servicios, el fomento de la inversión, la adecuada protección de derechos
de usuarios y consumidores, la promoción de la libre competencia sin
perjuicio de las exclusividades legalmente establecidas y la prestación
igualitaria con regularidad, continuidad y calidad de los servicios.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional, así como a lo dispuesto por el artículo
72 y los literales a, c y ñ del artículo 86 de la Ley 17.296 de 21 de
febrero de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: