APLICABILIDAD DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO Nº 94




Promulgación: 24/03/1982
Publicación: 21/04/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 750
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Las cláusulas de los contratos a que se refiere el presente decreto,
obligarán en forma solidaria, a contratistas y subcontratistas o
cesionarios de los contratos que se celebren con autoridades públicas,
respecto del cumplimiento del pago de tarifas salariales, suplementos,
incentivos, viáticos y en general todas las condiciones que regulan el
trabajo del personal empleado en las obras y servicios a cargo de
empleadores privados, que celebran contratos con autoridades públicas.
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