Las cláusulas de los contratos a que se refiere el presente decreto,
obligarán en forma solidaria, a contratistas y subcontratistas o
cesionarios de los contratos que se celebren con autoridades públicas,
respecto del cumplimiento del pago de tarifas salariales, suplementos,
incentivos, viáticos y en general todas las condiciones que regulan el
trabajo del personal empleado en las obras y servicios a cargo de
empleadores privados, que celebran contratos con autoridades públicas.