APLICABILIDAD DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO Nº 94




Promulgación: 24/03/1982
Publicación: 21/04/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 750
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Las cláusulas de los contratos a que se refiere el artículo anterior
dispondrán, asimismo, que las empresas contratantes quedarán obligadas a
pagar los salarios y a cumplir las condiciones de trabajo establecidas en
los laudos o convenios colectivos o la legislación laboral común, de la
profesión, industria similar o de la región más próxima al lugar de
ejecución de las obras o servicios, cuando no exista laudo o convenio
vigente, para su propia rama de actividad.
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