Las cláusulas de los contratos a que se refiere el artículo anterior
dispondrán, asimismo, que las empresas contratantes quedarán obligadas a
pagar los salarios y a cumplir las condiciones de trabajo establecidas en
los laudos o convenios colectivos o la legislación laboral común, de la
profesión, industria similar o de la región más próxima al lugar de
ejecución de las obras o servicios, cuando no exista laudo o convenio
vigente, para su propia rama de actividad.