OPTIMIZACION DE LOS NIVELES DE EMISION DE GASES Y RUIDOS POR PARTE DE VEHICULOS PESADOS DE TRANSPORTE




Promulgación: 25/02/2008
Publicación: 04/03/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 536
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de brindar condiciones para optimizar los actuales
niveles de emisión de gases y ruidos por parte de vehículos automotores,
en particular de los denominados vehículos pesados de transporte.

RESULTANDO: I) que por Decreto Nº 159/997 de 21 de mayo de 1997 se
incorporó al orden jurídico interno la Resolución Nº 128/96 del Grupo
Mercado Común del Mercosur, relacionada con los "Límites Máximos de
emisión de Gases contaminantes y ruido para vehículos automotores".

II) que el Reglamento que contiene dicha Resolución establece una serie de
disposiciones regulando los niveles de emisión y previendo la puesta en
vigencia de las mismas.

III) que por Decreto Nº 60/998, de 4 de marzo de 1998, se aprobó la
clasificación de los vehículos establecida en el Anexo "Reglamento
Armonizado, Clasificación de Vehículos" de la Resolución del Grupo Mercado
Común Nº 35/94, la que sustituye las categorizaciones de vehículos
establecidas por Decreto Nº 128/970, concordante y complementarios.

CONSIDERANDO: I) que existe interés del Poder Ejecutivo en instrumentar el
efectivo control de la emisión de gases y ruidos por dicho tipo de
vehículos.

II) que para mejorar los niveles de emisión de gases y ruidos, es
necesario y conveniente introducir modificaciones en los límites de
emisión de contaminantes para los vehículos pesados comerciales,
contemplando los últimos progresos técnicos en la lucha contra la
contaminación atmosférica provocada por los gases que producen los motores
de dicho tipo de vehículos.

III) que es aconsejable promover una razonable homogeneidad de los niveles
de emisión de gases y ruidos de dichos vehículos, a través de una
razonable homogeneidad tecnológica de sus motores.

ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en las normas antes indicadas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 A partir del 1º de julio de 2008 la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, no expedirá certificados de
Necesidad de Importación ni registrará y habilitará vehículos pesados del
tipo "0 km." autopropulsados con motores de ciclo Diesel, destinados al
transporte de pasajeros y cargas, si las emisiones de gases y partículas
contaminantes y, la opacidad de los humos procedentes de sus motores, no
cumplen con los valores límites establecidos en la Directiva 98/69/CE y posteriores actualizaciones  de la Unión Europea (Norma Euro III), o
en la norma EPA 98.(*)



(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.
  Ver:  Decreto Nº 419/008 de 02/09/2008 artículo 1 (Sustiuye "Directiva 
98/69/CE", por "Directiva 1999/96/CE y posteriores actualizaciones".).

Artículo 2

 Los vehículos importados antes de la fecha indicada que no cumplan con
las normas del artículo anterior, dispondrán de un plazo máximo de tres
meses a partir de dicha fecha para ser definitivamente comercializados y
registrados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Redacción derogada por: Decreto Nº 432/021 de 20/12/2021 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 419/008 de 02/09/2008 
artículo 2 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 419/008 de 02/09/2008 artículo 2, Decreto Nº 111/008 de 25/02/2008 artículo 3.

Artículo 4

 Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 1) y 2), se determinan
como excepciones, los casos en que se justifique debidamente que los
vehículos han sido objeto de una oferta, en una licitación pública o un
concurso de precios, que hayan tenido lugar antes de la vigencia de la
presente norma.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - MARIANO ARANA
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