Fecha de Publicación: 10/09/2008
Página: 644-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

 Modifícase el artículo 3) del Decreto N° 111/008 de 25 de febrero de
2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 3) El presente Decreto será aplicable a cualquier vehículo de
las categorías M2, M3, N2 y N3 definidas en la clasificación de los
vehículos aprobada por el Decreto N° 60/998, de 4 de marzo de 1998,
excepto a los vehículos de la categoría M2 de hasta 18 (dieciocho)
pasajeros y de la categoría N2 de hasta 5 (cinco) toneladas de peso bruto
total".
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