VISTO: La Resolución 38/04 del Grupo Mercado Común por la que se aprueban
los Estándares de Calidad de los Servicios Postales en el MERCOSUR para
los períodos 2004-2005 y 2006-2007.
RESULTANDO: El tema antes enunciado fue desarrollado por la Comisión
Temática de Asuntos Postales (CTAP) del Sub-Grupo de Trabajo Nº 1
"Comunicaciones del MERCOSUR".
CONSIDERANDO: I) Que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del
Protocolo adicional al Tratado de Asunción sobre Estructura Institucional
del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto y su anexo, aprobado por Ley 16.712
de 1º de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar
las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos
en el artículo 2º del referido Protocolo.
II) La citada Resolución no contiene disposiciones que contraríen la
legislación y el orden público interno, correspondiendo, en cumplimiento
de lo dispuesto en los artículos 38, 40 y 42 del Protocolo Adicional
citado, declarar aplicable en el derecho interno la referida Resolución.
ATENTO: A que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión CMC
20/02, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, el Ministerio de Educación y Cultura y el Ministerio de
Relaciones Exteriores,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Incorpórase al Derecho Interno, a partir de su publicación en el Diario
Oficial, la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 38/04 (*) por la que se
aprueban los Estándares de Calidad de los Servicios Postales en el
MERCOSUR para los períodos 2004-2005 y 2006-2007.
Facúltase a la Unidad Reguladora de Servicios de comunicaciones para
que: a) establezca los mecanismos técnico-administrativos
correspondientes para su cumplimiento y b) comunique a la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR, a través de la Coordinación Nacional del
Grupo Mercado Común, la incorporación al ordenamiento jurídico interno de
la referida resolución.