EMPLEADOS PRIVADOS. INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. SEGURIDAD E HIGIENE




Promulgación: 21/02/1990
Publicación: 24/05/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 260
Derogada/o por: Decreto Nº 89/995 Derogada/o de 21/02/1995 artículo 264.
   Visto: la necesidad de dictar disposiciones reglamentarias de seguridad
e higiene para la Industria de la Construcción, que se adecuen a las
condiciones de trabajo específicas de esa rama de actividad.

   Resultando: I) Que de acuerdo a las recomendaciones del Seminario
Tripartito sobre Condiciones y Medio Ambiente de trabajo en la
Construcción, realizado en octubre de 1987, se creó una Comisión
Tripartita integrada por la Cámara de la Construcción del Uruguay, y el
Sindicato Unico de la Construcción y Ramas Afines y la Inspección General
del Trabajo y de la Seguridad Social, con el cometido de revisar y
actualizar las normas de seguridad e higiene aplicables al sector;

   II) Que dicha Comisión ha señalado las dificultades de aplicación del
decreto 406/988, a la Industria de la Construcción y ha elaborado un
proyecto sustitutivo de reglamentación, que cuenta con el apoyo de los
actores sociales involucrados, cuyos términos se comparten.

   Considerando: I) Que resulta imprescindible la formulación y reexamen
periódico de las normas de seguridad y salud laboral, para determinados
sectores de actividad;

   II) Que para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, es preciso asegurar condiciones de trabajo adecuadas y no
agresivas al trabajador.

   Atento: a lo expuesto precedentemente, a la opinión favorable de las
organizaciones de empleadores y trabajadores y a las facultades conferidas
por el artículo 1 de la ley 5.032,

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamentación de Prevención y Protección de Seguridad e 
Higiene en la Industria de la Construcción).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 111/990 de 21/02/1990 artículo 1.

SANGUINETTI - LUIS BREZZO - RAUL UGARTE ARTOLA
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