Derogada/o por: Decreto Nº 89/995 de 21/02/1995 artículo 264.
Visto: la necesidad de dictar disposiciones reglamentarias de seguridad
e higiene para la Industria de la Construcción, que se adecuen a las
condiciones de trabajo específicas de esa rama de actividad.
Resultando: I) Que de acuerdo a las recomendaciones del Seminario
Tripartito sobre Condiciones y Medio Ambiente de trabajo en la
Construcción, realizado en octubre de 1987, se creó una Comisión
Tripartita integrada por la Cámara de la Construcción del Uruguay, y el
Sindicato Unico de la Construcción y Ramas Afines y la Inspección General
del Trabajo y de la Seguridad Social, con el cometido de revisar y
actualizar las normas de seguridad e higiene aplicables al sector;
II) Que dicha Comisión ha señalado las dificultades de aplicación del
decreto 406/988, a la Industria de la Construcción y ha elaborado un
proyecto sustitutivo de reglamentación, que cuenta con el apoyo de los
actores sociales involucrados, cuyos términos se comparten.
Considerando: I) Que resulta imprescindible la formulación y reexamen
periódico de las normas de seguridad y salud laboral, para determinados
sectores de actividad;
II) Que para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, es preciso asegurar condiciones de trabajo adecuadas y no
agresivas al trabajador.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a la opinión favorable de las
organizaciones de empleadores y trabajadores y a las facultades conferidas
por el artículo 1 de la ley 5.032,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Ver:Texto (Reglamentación de Prevención y Protección de Seguridad e
Higiene en la Industria de la Construcción).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 111/990 de 21/02/1990 artículo 1.