Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 111/990

Dispone disposiciones reglamentarias de seguridad e higiene para la Industria de la Construcción.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
 Ministerio de Salud Pública

                                    Montevideo, 21 de febrero de 1990.

   Visto: la necesidad de dictar disposiciones reglamentarias de
seguridad e higiene para la Industria de la Construcción, que se adecuen
a las condiciones de trabajo específicas de esa rama de actividad.

   Resultando: I) Que de acuerdo a las recomendaciones del Seminario
Tripartito sobre Condiciones y Medio Ambiente de trabajo en la
Construcción, realizado en octubre de 1987, se creó una Comisión
Tripartita integrada por la Cámara de la Construcción del Uruguay, y el
Sindicato Unico de la Construcción y Ramas Afines y a la Inspección General de Seguridad Social, con el cometido de revisar y actualizar las normas de seguridad e higiene aplicables al sector;

   II) Que dicha Comisión ha señalado las dificultades de aplicación del
decreto 406/988, a la Industria de la Construcción y ha elaborado un
proyecto sustitutivo de reglamentación, que cuenta con el apoyo de los
actores sociales involucrados, cuyos términos se comparten.

   Considerando: I) Que resulta imprescindible la formulación y reexamen
periódico de las normas de seguridad y salud laboral, para determinados
sectores de actividad.

   II) Que para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, es preciso asegurar condiciones de trabajo adecuadas y no 
agresivas al trabajador.

   Atento: a lo expuesto precedentemente, a la opinión favorable de las
organizaciones de empleadores y trabajadores y a las facultades conferidas
por el artículo 1º de la Ley Nº 5032.

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:
 
                   Capítulo I - Ambito de Aplicación

Artículo 1

   La presente reglamentación se aplica a todas las actividades realizadas
por contratistas, subcontratistas y/o trabajadores por cuenta propia de la
Industria de la Construcción (que se definen en el artículo 2º), incluídos
cualquier proceso, operación o transporte en las obras desde la iniciación
de los trabajos hasta su finalización.

SANGUINETTI.- LUIS BREZZO.- RAUL UGARTE ARTOLA.
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