CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. GRUPO 16. INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL
CORCHO. SUBGRUPO ESCOBAS CEPILLOS PINCELES Y PLUMEROS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Se establece como día pago y no laborable el 24 de diciembre de cada año, el que se denominará Día de los Trabajadores de Escobas, Cepillos, Pinceles, Plumeros y Afines.