VISTO: la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por el artículo 91 del
Titulo 4 del Texto Ordenado de 1996 para establecer pagos a cuenta del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.-
RESULTANDO: que el artículo 1° del Decreto N° 230/009, de 19 de mayo de
2009 estableció una tasa del 8% (ocho por ciento) de anticipo del Impuesto
a las Rentas de las Actividades Económicas para los bienes de consumo cuya
comercialización en el mercado interno se caracteriza por la existencia de
márgenes elevados de rentabilidad.-
CONSIDERANDO: que se considera conveniente elevar la tasa de anticipo del
8% (ocho por ciento) al 15% (quince por ciento).-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: