MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL




Promulgación: 18/03/2011
Publicación: 29/03/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 579
Derogada/o por: Decreto Nº 375/011 de 03/11/2011 artículo 3.
Ver vigencia: Decreto Nº 174/011 de 16/05/2011 artículo 1.
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto N°
315/994 de 5 de julio de 1994;

RESULTANDO: que la División Salud Ambiental y Ocupacional de la Dirección
General de la Salud del Ministerio de Salud Pública, eleva propuesta de
modificación del Capítulo 25-Sección 1- Aguas definiciones y disposiciones
generales del mencionado Reglamento;

CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Salud Pública entendió necesario
revisar los parámetros que definen las características del agua potable y
sus valores máximos admitidos, definidos en el Capítulo 25 del Reglamento
Bromatológico Nacional, lo que se realizó tomando en cuenta los criterios
de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Agencia Norteamericana de
Protección al Ambiente (EPA), entre otros;

II) la creación de un Comité Especializado en el ámbito del Instituto
Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT), con participación de Obras Sanitarias
del Estado (OSE), Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
(URSEA), Dirección Nacional de Salud (DINASA), Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), Ministerio de Salud
Pública, Ministerio de Industria, Energía y Minería, Facultades de Química
y de Medicina de la Universidad de la República, Intendencia Municipal de
Montevideo, Laboratorio Tecnológico del Uruguay, Organismo Uruguayo de
Acreditación, y en consulta con Asociaciones de Consumidores con el
objetivo de la redacción de una norma de requisitos de agua potable;

III) que dicho Comité Especializado aprobó la redacción de la Norma UNIT
N° 833:2008 de Requisitos de Agua Potable que establece el conjunto de
requisitos que debe cumplir el agua potable para consumo humano,
cualquiera sea su fuente de captación, tipo de tratamiento, producción y
sistema de distribución;

IV) que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, manifestó su
interés en la actualización del Capítulo 25 del Reglamento Bromatológico
Nacional, teniendo en cuenta la norma aprobada por UNIT;

V) que resulta conveniente adoptar la Norma UNIT 833.2008, con las
modificaciones que se indican en el presente Decreto;

VI) que la modificación propuesta cuenta con el aval de la Dirección
General de la Salud de la referida Secretaría de Estado;

ATENTO: a lo preceptuado por la Ley Orgánica de Salud Pública N° 9.202 de
12 de enero de 1934 y por la ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002 de
creación de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA);

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento Bromatológico Nacional).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 110/011 de 18/03/2011 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 110/011 de 18/03/2011 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 110/011 de 18/03/2011 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 110/011 de 18/03/2011 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 110/011 de 18/03/2011 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 110/011 de 18/03/2011 artículo 6.

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 110/011 de 18/03/2011 artículo 7.

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 110/011 de 18/03/2011 artículo 8.

JOSÉ MUJICA - DANIEL OLESKER - FERNANDO LORENZO - RICARDO EHRLICH - ROBERTO
KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE
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