Fecha de Publicación: 29/03/2011
Página: 830-A
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 5

 A efectos de formular las consultas previstas en los Artículos 3 y 4 del
presente Decreto, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
remitirá al Ministerio de Salud Pública la propuesta de valores
respectiva.
El Ministerio de Salud Pública contará con un plazo de treinta días
calendario de recibida la propuesta de Unidad Reguladora de Servicios de
Energía y Agua para remitir observaciones transcurrido el cual se
entenderá cumplido el requisito de la consulta previa.
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