ADECUACION DE LA NORMATIVA RELATIVA AL SISTEMA DE PAGO DE HACIENDAS QUE SE ADQUIEREN CON DESTINO A FAENA




Promulgación: 11/03/1981
Publicación: 19/03/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Fe de erratas publicada/s: 30/03/1981.

Artículo 5

   Las Plantas de Faena, serán responsables del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto, aún en aquellos casos en que las respectivas operaciones se realicen por cuenta de terceros.
   En tal caso deberán previamente a la faena, controlar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, quedando en su poder duplicado o fotocopia certificada del documento en que se estipulen las condiciones antes referidas.
   De no mediar tal presentación, la planta no podrá proceder a la labor prevista.
   Dicho requisito no será exigible cuando las haciendas bovinas sean de marca o las ovinas de señal propias de la empresa propietaria de la Planta de Faena o de los terceros que ocurran a faenar a façon.
   En tales casos quedará depositada en la planta la declaración jurada de los propietarios de las haciendas donde se explicite tal coincidencia, sin cuya presentación no podrá procederse a la matanza.
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