ADECUACION DE LA NORMATIVA RELATIVA AL SISTEMA DE PAGO DE HACIENDAS QUE SE ADQUIEREN CON DESTINO A FAENA




Promulgación: 11/03/1981
Publicación: 19/03/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Fe de erratas publicada/s: 30/03/1981.

Artículo 3

   El pago al contado de las haciendas adquiridas para su faena deberá formalizarse mediante la entrega al vendedor de la totalidad del importe del precio estipulado por la operación de venta, previamente a su faena.
   La entrega se hará en efectivo o mediante cheque común, depósito o giro bancario en cuenta o a la orden del vendedor.
   En los casos en que, por la modalidad convenida por las partes la determinación del precio, su importe no pudiere establecerse hasta practicada la liquidación por la Planta faenadora, ésta deberá formalizar el pago dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de la faena.
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