Visto: el decreto 710/979, de 29 de noviembre de 1979 referente al horario
de verano que rige en todas las reparticiones del Estado hasta el 1º de
marzo de 1980.
Considerando: I) Que es necesario fijar el correspondiente al período 3 de
marzo de 1980 al 13 de diciembre de 1980 inclusive;
II) Que de acuerdo con los informes técnicos es aconsejable adecuar la
hora legal en virtud del paulatino incremento de la potencia generadora de
energía.
Atento:a lo expuesto,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase el horario que regirá para los funcionarios dependientes del
Poder Ejecutivo durante el período comprendido entre el 3 de marzo de 1980
al 13 de diciembre de 1980 inclusive:
a) Para el régimen de 6 horas: de 12.00 a 18.00 horas;
b) Para el régimen de 8 horas: de 12.00 a 20.00 horas.
MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - ELIAS PEREZ FERNANDEZ - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA