FIJACION DE HORARIOS DE ATENCION AL PUBLICO EN LA ADMINISTRACION CENTRAL. HORA LEGAL. SE ATRASA




Promulgación: 14/02/1980
Publicación: 04/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 305
Referencias a toda la norma
Visto: el decreto 710/979, de 29 de noviembre de 1979 referente al horario
de verano que rige en todas las reparticiones del Estado hasta el 1º de
marzo de 1980.

Considerando: I) Que es necesario fijar el correspondiente al período 3 de
marzo de 1980 al 13 de diciembre de 1980 inclusive;

II) Que de acuerdo con los informes técnicos es aconsejable adecuar la
hora legal en virtud del paulatino incremento de la potencia generadora de
energía.

Atento:a lo expuesto,

El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el horario que regirá para los funcionarios dependientes del
Poder Ejecutivo durante el período comprendido entre el 3 de marzo de 1980
al 13 de diciembre de 1980 inclusive:

a)   Para el régimen de 6 horas: de 12.00 a 18.00 horas;

b)   Para el régimen de 8 horas: de 12.00 a 20.00 horas.

MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - ELIAS PEREZ FERNANDEZ - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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