CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 14 INTERMEDIACION FINANCIERA SEGUROS Y PENSIONES. SUBGRUPO 01 BANCOS Y OTRAS EMPRESAS FINANCIERAS. CAPITULO 03 INSTITUCIONES FINANCIERAS EXTERNAS Y CASAS BANCARIAS




Promulgación: 16/01/2006
Publicación: 24/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 168
Ver vigencia: Decreto Nº 91/006 de 23/03/2006 artículo 1.
   VISTO: El convenio colectivo logrado en el Grupo Núm. 14 (Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones), Subgrupo 01 (Bancos y otras empresas financieras), Capítulo 03 "Instituciones Financieras Externas (IFES) y Casas Bancarias", de los Consejos de Salarios
convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

   RESULTANDO: Que el 19 de agosto de 2005 el referido Consejo de
Salarios recibió el convenio colectivo a los efectos de solicitar al 
Poder Ejecutivo la extensión del mismo al ámbito nacional.

   CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral
de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

   ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1°
del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que el convenio colectivo (texto ordenado) suscrito el 19
de agosto de 2005, en el Grupo Núm. 14 (Intermediación Financiera,
Seguros y Pensiones), Subgrupo 01 (Bancos y otras empresas financieras),
Capítulo 03 "Instituciones Financieras Externas (IFES) y Casas 
Bancarias", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, para todas las empresas y trabajadores comprendidos
en dicho capítulo.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día diecinueve de agosto de 2005,
reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 14 "Intermediación
Financiera, Seguros y Pensiones", integrado por el Poder Ejecutivo por el
Ec. Jorge Notaro y las Dras. María del Luján Pozzolo y Valentina Egorov;
en representación del sector de los empleadores el Sr. Julio César
Guevara y el Dr. Eduardo Ameglio; y por el sector de los trabajadores los
Sres. Juan José Ramos y Elbio Monegal, se deja constancia de lo
siguiente:
PRIMERO: Se presenta a este Consejo un convenio suscrito el día de hoy,
en el Subgrupo 01 "Bancos y otras empresas financieras" Capítulo 03 "Instituciones Financieras Externas" (IFES), el cual se considera parte integrante de esta acta.
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de su
extensión por el Poder Ejecutivo.
Para Constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha
arriba indicado.

                            CONVENIO COLECTIVO

En la ciudad de Montevideo, a los 19 días del mes de agosto de 2005,
entre por una parte: la Cámara de Entidades Financieras representada en
este acto por el Esc. Andrés Achard Algorta y el Cr. Carlos Mazal y por
la otra parte: la Asociación de Bancarios del Uruguay (AEBU) representada
por los señores Juan José Ramos y Elbio Monegal, convienen en formalizar
el siguiente texto ordenado que comprende los diversos acuerdos
alcanzados por las partes.

PRIMERO: GRUPO, NIVELES, CARGOS Y COEFICIENTES DE SUELDO BASICO

Categorización del personal de las Casas Bancarias y Financieras:
El personal de las Casas Bancarias se clasificará en clases o grupos,
niveles o categorías, y cargos.

Clase o Grupo:
Es el agrupamiento de empleados que realizan tareas de la misma
naturaleza. Se reconocen las 3 clases siguientes:
A)     PERSONAL ADMINISTRATIVO
B)     PERSONAL TECNICO UNIVERSITARIO
C)     PERSONAL DE SERVICIO

Nivel o Categoría:
Es el conjunto de empleados de igual jerarquía dentro de una misma clase.
Poseen igual jerarquía los titulares de los cargos del mismo grupo que,
según las definiciones pertinentes, tienen derecho al mismo coeficiente
de remuneración.
Las empresas podrán reubicar a su personal en cargos del mismo grupo o
nivel, en cualquier momento, salvo en las excepciones que expresamente se
establecen.

Cargo:
Es la denominación que se da al empleado y que está basada en el conjunto
de las funciones de éste.
Las Casas Bancarias están obligadas a asimilar a cada empleado a los
grupos, niveles y cargos que se definen.

     Grupos, Niveles, Cargos y Coeficientes de Sueldo Básico

                        A) PERSONAL ADMINISTRATIVO

NIVEL           CARGO                                   COEFICIENTE
A               Gerente General                         6
B               Gerente                                 4,5
B               Contador General                        4,5
C               Tesorero                                3,5
C               Operador de Cambios                     3,5
D               Jefe de Area                            3
D               Encargado de Sucursal                   3
E               Analista sin Título Universitario       2
E               Jefe                                    2
H               Sub Jefe                                1,85
I               Programador                             1,75
I               Oficial Superior                        1,75
J               Operador de Sistemas                    1,50
J               Oficial                                 1,50
L               Auxiliar                                1
L               Auxiliar Telefonista                    1

                    B) PERSONAL TECNICO UNIVERSITARIO
F               Abogado                                 2,5
F               Contador                                2,5
F               Economista                              2,5
F               Ingeniero de Sistemas                   2,5
F               Escribano                               2,5
E               Técnico Universitario                   2

                         C) PERSONAL DE SERVICIO
G               Conserje                                1,90
K               Portero Encargado                       1,425
M               Personal de Servicio con Tareas Varias  0,95
M               Supernumerario                          0,95
M               Telefonista                             0,95
M               Sereno                                  0,95
M               Limpiador                               0,95
M               Obrero de Limpieza                      0,95

Los coeficientes indicados están referidos a la Base 1 equivalente al
sueldo básico de Auxiliar ($ 11.881). Los mismos no comprenden a la prima
de antigüedad, ni a cualquier otra remuneración, compensación o viático
que se hubiere convenido o se convenga en el futuro.
Los empleados de los niveles del A al D inclusive, constituyen el
personal de Dirección.

                           Definición de Cargos

                        A) PERSONAL ADMINISTRATIVO

MERITORIO Coef. 0.75
Es el empleado menor de 18 años de edad que se prepara para desempeñar un
cargo de auxiliar, y cumple tareas sencillas de colaboración. A partir
del día primero del mes siguiente a cumplir 18 años, pasará
automáticamente al cargo de auxiliar.

AUXILIAR Coef. 1
Es el empleado que ha cumplido 18 años de edad o que ha rendido las
pruebas de capacidad exigidas por la Institución. Realiza tareas
generales de oficina o servicios administrativos de la empresa, ya sean
internos o externos, asignados o decididos por su superior.

AUXILIAR TELEFONISTA Coef. 1
Es el empleado que realiza tareas generales internas de oficina y atiende
las líneas telefónicas externas, establece las conexiones con las líneas
interiores, y recepciona y transmite mensajes. Este cargo no es
intercambiable por vía de rotación o de reubicación con el auxiliar,
salvo acuerdo de partes. No obstante, en caso de licencia o ausencia
temporal del auxiliar-telefonista, podrá ser suplantado por un auxiliar o
por personal de servicio. La empresa procurará que la subrogación se
efectué con el acuerdo de quien ejercerá la suplencia, la que no podrá
superar los 90 días calendarios.

OFICIAL Coef. 1.50
Es aquel auxiliar que realiza tareas que requieren una especial
experiencia y conocimiento, y que lo habilitan a procesar por sí solos
operaciones complejas.

OPERADOR DE SISTEMAS Coef. 1.50
Es el empleado capacitado con conocimientos sobre el sistema operativo
básico de equipos de computación central cualquiera sea su porte o
cantidad, de las aplicaciones que éstos permiten y de los procedimientos
necesarios para la ejecución de dichas aplicaciones; controla el
comportamiento del ordenador, dando cuenta el jefe responsable de
cualquier anomalía que constate; alimenta los diversos equipos
periféricos y analiza en su caso los mensajes de la consola del sistema,
tomando las decisiones que correspondan dentro de su competencia. La
condición de operador está dada por idoneidad en la función y nivel de
conocimientos que le habilitan para operar sistemas de computación de la
empresa, habida cuenta de sus particularidades, siempre que esté aplicado
a esa función, en virtud de lo cual no se considerarán operadores de
sistema a los empleados por el solo hecho de operar equipos periféricos,
estén o no conectados al equipo central, tales como procesadores de
palabras o computadores personales independientes del sistema central.
La apertura de cargos del Oficial y el Operador de Sistema no implica
ninguna limitación al cambio de tareas ni de denominación en planilla que
pueda disponer la Dirección de la empresa.

OFICIAL SUPERIOR Coef. 1.75
Es aquel oficial que colabora directamente con funcionarios de nivel
Superior con quienes participa en la ejecución de decisiones, disponiendo
de determinada autonomía respecto de ella y teniendo cierto margen de
discrecionalidad en las negociaciones con los clientes.

PROGRAMADOR Coef. 1.75
Es el empleado que siguiendo las directivas del analista, redacta los
programas necesarios para el funcionamiento de las aplicaciones o su
mantenimiento, elabora el organigrama detallado de la aplicación -si
corresponde-; analiza las pruebas y redacta el programa efectuando las
correcciones necesarios y redacta el instructivo y los procedimientos
correspondientes a la ejecución de la tarea.
La apertura de cargos de Oficial Superior y Programador no implica
ninguna limitación al cambio de tareas ni de denominación en planilla que
pueda disponer la Dirección de la empresa.

SUB JEFE Coef. 1.85
Es el empleado que la institución designe o haya designado para el cargo.
Sin perjuicio de la atención de los servicios administrativos colabora
con el jefe en los controles, distribución y supervisión de los trabajos
y del personal de una sección, pudiendo sustituirlo durante la licencia o
ausencia temporal.
Para acceder a este cargo necesariamente debe tener personal a su cargo.

JEFE Coef. 2
Es el empleado que la institución designe o haya designado como tal y que
tiene a su cargo la responsabilidad de la correcta atención de los
servicios administrativos de una sección de la empresa, de la aplicación
de las normas vigentes y de la supervisión y control del personal a su
cargo. En el caso de las dependencias, podrá tener a su cargo más de una
sección y no estará obligado a asumir responsabilidades mayores que las
definidas para ese cargo. Recibe órdenes o instrucciones del personal
superior o de quien dependa según la organización de la empresa.
Para acceder a este cargo necesariamente deberá supervisar a uno o más
sub Jefes.

ANALISTA SIN TITULO UNIVERSITARIO Coef. 2
Es el empleado que poseyendo conocimientos amplios sobre el empleo de
ordenadores, preparación y transmisión de información, de las técnicas
utilizadas por el ordenador existente, así como el correspondiente
hardware y software, realiza las siguientes tareas: elabora los
documentos de salida en el marco de las pautas establecidas por el
usuario de la información planteando soluciones alternativas, y, crea los
documentos de entrada pertinentes; diseña los registros y determina la
organización y magnitud de los archivos; elabora el organigrama general
del procesamiento; prepara juegos de datos para las pruebas de manera de
asegurar el buen funcionamiento integral de la aplicación; confecciona el
informe y documenta sus análisis y se responsabiliza por la factibilidad
del proyecto.

JEFE DE AREA Coef. 3
Es el empleado que depende jerárquicamente del Gerente, Contador General
o Gerente General en su caso. Colabora con el nivel gerencia en la
planificación y coordinación de uno de los sectores de la empresa, adopta
las decisiones que en su área se le han delegado. Para acceder a este
cargo necesariamente debe supervisar a uno o más Jefes.

ENCARGADO DE SUCURSAL Coef. 3
Es el empleado designado al frente de una sucursal o agencia, siendo sus
tareas principales la gestión de negocios, la supervisión administrativa
de la dependencia, así como toda otra que la superioridad le delegue. En
el caso de las dependencias que no permanezcan abiertas todo el ejercicio
o en aquellas que funcionen sólo en la alta temporada turística, la
empresa podrá designar como encargado a otro empleado del grupo personal
administrativo, el cual, de tener un nivel inferior, percibirá como
remuneración adicional, el importe equivalente a la diferencia entre el
nivel que tenga asignado y el encargado de sucursal. En este último
caso, adquirirá la titularidad del cargo y del nivel si la comisión
supera los 180 días calendario.

OPERADOR DE CAMBIO Coef. 3.5
Es el empleado que depende directamente de la Gerencia General o de la
Gerencia departamental. Tiene la responsabilidad directa de la
negociación y cierre de las operaciones de cambio. Bajo su
responsabilidad y siguiendo los lineamientos generales dados por sus
superiores, podrá concretar operaciones cambiarias tanto en Casa Central
como en otras dependencias.

TESORERO Coef. 3.5
Es el empleado que tiene bajo su responsabilidad el tesoro. Adopta las
medidas administrativas para su eficaz custodia, supervisa la entrega y
recepción de valores de los cajeros y remeseros, dispone las remesas y
ejecuta en su área la política que imponga la administración superior.
Le corresponderá necesariamente la supervisión de todos los demás
funcionarios que manejen cajas.
Será condición necesaria para acceder a esta categoría que sólo reciba
pautas muy generales para el manejo de los fondos, gozando de amplia
autonomía en esta área.
Se deja expresa constancia que el manejo de fondos no implica tareas del
Operador de Cambios, sin perjuicio de que se pueda ejercer
simultáneamente ambas tareas.

CONTADOR GENERAL Coef. 4.5
Es el profesional responsable de la formulación y firma de los balances y
de la contabilidad de la empresa, como así también de los aspectos
impositivos, legales o emanados de las normas dispuestas por las
autoridades económicas y monetarias de las que depende el sistema
financiero. Tiene a su cargo la planificación de su área y el personal
asignado a la misma.

GERENTE Coef. 4.5
Es el empleado que tiene a su cargo un área definida de la empresa. Le
corresponde la responsabilidad de la planificación y control del sector
puesto a su cargo y de la ejecución de los cometidos asignados por la
empresa. Adopta decisiones de acuerdo con la política general definida
por la institución y las atribuciones que le fueron conferidas. Puede
sustituir al Gerente General durante la licencia o ausencia temporal de
éste.

GERENTE GENERAL Coef. 6
Es el empleado de máxima jerarquía administrativa. Recibe sus órdenes del
Directorio, Presidente, Directores Delegados o Representantes Regionales
y es responsable ante éstos del cumplimiento de las resoluciones y de la
puesta en práctica de la política empresarial de la institución.

                    B) PERSONAL TECNICO UNIVERSITARIO

ABOGADO, CONTADOR, ECONOMISTA, INGENIERO DE SISTEMA, ESCRIBANO
Coef. 2.5
Es el empleado con título profesional universitario, habilitante, que
realiza las tareas propias de su profesión, con la responsabilidad
profesional inherente a ésta.
No habrá derecho a acceder a dicho cargo si las tareas propias de la
profesión no insumieran más de un 20% del tiempo en un período de seis
meses.

TECNICO UNIVERSITARIO Coef. 2
Es el empleado egresado con título o diploma expedido por la Universidad
de la República, sus Facultades, Escuelas Técnicas dependientes o
Universidades Privadas, que aplica sus conocimientos técnicos en
beneficio de la empresa.
Aquellos profesionales y técnicos universitarios que no poseen el cargo
de tales podrán negarse a realizar tareas propias de su profesión, sin
incurrir por ello en ningún tipo de responsabilidad.

                         C) PERSONAL DE SERVICIO

CONSERJE Coef. 1.90
Es el empleado responsable ante la superioridad de las tareas de
servicio; supervisa al personal de este grupo, distribuyendo los trabajos
y coordinando los horarios para asegurar la eficaz prestación de las
tareas de limpieza, vigilancia, etc., sin perjuicio de la atención de los
servicios de su área.
Para poder acceder a dicho cargo necesariamente debe supervisar a por lo
menos tres funcionarios de menor jerarquía.

PORTERO ENCARGADO Coef. 1.425
Es el empleado que, dependiendo del Conserje o del jerarca administrativo
responsable de las tareas de servicio, colabora con éste en la
supervisión de los trabajos del personal subalterno, sin perjuicio de la
ejecución de tareas propias de su cargo.
Para poder acceder a dicho cargo necesariamente debe supervisar a por lo
menos dos funcionarios de menor jerarquía.

PERSONAL DE SERVICIO CON TAREAS VARIAS Coef. 0.95
Es el empleado que desempeña tareas de servicio, excluidas las de sereno
y limpiador. Eventualmente podrá suplir durante ausencias temporales al
telefonista o al auxiliar telefonista. En consecuencia puede desarrollar
indistintamente las funciones de portero, vigilante, ascensorista,
chofer, etc. Ante circunstancias accidentales en ausencia del personal
de limpieza cumplirá las tareas de éste. Se reconoce que en la
actualidad existe personal de servicio con tareas varias que desempeñan
tareas de limpieza, aceptándose expresamente estas situaciones de hecho
creadas.

TELEFONISTA Coef. 0.95
Es el empleado que atiende las líneas telefónicas externas y establece
las comunicaciones con las líneas internas y recepciona y tramita
mensajes simples. En caso de ausencia temporal, podrá ser suplantado por
personal de servicio con tareas varias.

SERENO Coef. 0.95
Es el empleado que realiza la vigilancia del edificio y bienes de la
empresa fuera del horario de oficina. A estos efectos, se entenderá por
horario de oficina desde la hora 8 a la hora 20 de todos los días
laborales. En caso de circunstancias accidentales y urgentes, las
empresas podrán destinar transitoriamente para desempeñar las funciones
del sereno, a otros empleados del grupo. En ese caso, las empresas
procurarán que la designación se efectúe  con el acuerdo del empleado
respectivo y atenderán las razones de fuerza mayor debidamente
acreditadas por el empleado para exceptuarse. El empleado afectado
percibirá un complemento del 25% calculado sobre 1/22 avo de su sueldo
por cada día del desempeño del interinato.

LIMPIADOR Coef. 0.95
Es el empleado que realiza tareas de limpieza.

PERSONAL DE SERVICIO SUPERNUMERARIO Coef. 0.95
Es la persona que cumple las tareas de servicio diurnas o nocturnas en
los días sábados, domingos y feriados y puede ejercer suplencias
temporales del personal de servicio (limpiador, sereno o personal de
servicio con tareas varias) y será remunerado por jornal, fijándose el
valor de éste en 1/22 avos del sueldo que el laudo determina para el
cargo de limpiador. La remuneración que perciba en el mes no será
inferior a 12/22 avos del sueldo referido, sin perjuicio de la prima por
antigüedad que se adicionará.

OBRERO DE LIMPIEZA Coef. 0.95
Es la persona que realiza las tareas de limpieza siendo remunerada por
hora de labor. A efectos de la determinación del valor - hora, se tomará
un 1/143 avos del sueldo establecido en el laudo para el cargo de
limpiador que realiza 6 ½ horas de trabajo diurno. La jornada mínima de
labor para el obrero de limpieza se fija en tres horas diarias; la
remuneración que perciba en el mes no será inferior al equivalente a 12
jornadas, correspondientes a 12/22 avos del sueldo de limpiador, sin
perjuicio de la prima por antigüedad que se adicionará. El obrero de
limpieza podrá desempeñar sus funciones en más de una dependencia de una
misma localidad. En el caso que desempeñe en el mismo día tareas en más
de una dependencia, el tiempo se computará desde el ingreso a la primera
hasta la salida de la última y serán de cargo de la empresa los gastos de
traslado de una dependencia a otra.

                           CLAUSULAS GENERALES

1)     La presente categorización es aplicable a todas las entidades,
       cualquiera sea el número de su plantilla. Sin perjuicio de ello,
       las empresas podrán otorgar - a los meros efectos externos - a
       sus funcionarios una denominación distinta a las aquí definidas.

2)     No existirán cargos mínimos obligatorios, sin perjuicio del
       derecho de la empresa de designar empleados en cargos superiores a
       los que por este Convenio les corresponde.

3)     Los funcionarios no pueden negarse a cumplir tareas de un cargo
       inferior dentro de su Clase o Grupo.

4)     En los casos de desempeño simultáneo de dos o más tareas, no habrá
       obligación de fijar la categorización de acuerdo a la tarea mejor
       remunerada si ésta insumiera menos de un 20% del tiempo en un
       período de seis meses.

5)     Para aquel empleado que asuma temporalmente por ausencia del
       titular, tareas de un argo superior, percibirá como complemento
       la diferencia entre los básicos de las respectivas categorías.
       El plazo máximo de suplencia temporal es de seis meses, pasados
       los cuales se reconocerá el cargo asumido transitoriamente como
       permanente.
       (Fuente: c.c. 4/01/90).

SEGUNDO: AJUSTE PROPORCIONAL
Dado que los salarios se refieren a una jornada laboral de seis horas y
media, deberá tenerse en cuenta los incrementos porcentuales cuando una
jornada sea mayor. (Fuente: CC 03/09/87).

TERCERO: AJUSTE SALARIAL
Los salarios, prima por antigüedad, complemento especial de ayuda al
núcleo familiar (CEANF) seguirán ajustándose trimestralmente por la
variación operada en el Indice General de los Precios del Consumo
(I.P.C.) (Fuente: CC 30/05/88).

CUARTO: PRIMA POR ANTIGÜEDAD
Se establece una prima por antigüedad de $ 217 Se entenderá por
antigüedad bancaria a los años efectivamente trabajados en la actividad
bancaria y reconocidos por la Caja de Jubilaciones y personas del
sector.
Las antigüedades se fijarán al 1 de enero de cada año. Las fracciones
mayores a 6 meses se computarán por año, las menores no serán tomadas en
cuenta. (Fuente: Laudo 1/06/85).

QUINTO: COMPENSACIÓN ESPECIAL DE AYUDA AL NÚCLEO FAMILIAR
La Compensación Especial de Ayuda al Núcleo Familiar vigente a la fecha
se regirá por la siguiente escala:
Soltero, viudo o divorciado                             :     $     672
Soltero, viudo o divorciado con una persona a cargo     :     $   1.287
Casado                                                  :     $   1.287
Por cada hijo u otra persona a su cargo, adicional      :     $     198
A los efectos del cómputo de las personas a cargo del empleado se
establece:
a)     Se considera que una persona está a cargo del empleado cuando
       exista obligación alimentaria legal (art. 116 s.s, correlativos y
       concordantes del Código Civil);
b)     En cuanto a los hijos, el beneficio corresponderá cuando sean
       menores de 18 años; menores de 21 que se encuentren efectuando
       estudios en instituciones oficiales o privadas autorizadas; y a
       los incapaces cualquiera fuese su edad;
c)     Se considerará como casado cuando las situaciones de hecho estén
       fehacientemente comprobadas. (Fuente: cc 03/09/87).

SEXTO: VIATICO ZONA BALNEARIA
Quienes se trasladen temporariamente a zonas balnearias para trabajar en
el período comprendido entre el 1 de diciembre y 30 de abril de cada año,
percibirán un viático mensual del 25% de su sueldo, que será
independiente del reintegro de gastos que pudiera corresponder.
Aquellos empleados que tengan su residencia habitual en el departamento
de la zona balnearia en la cual prestan funciones, percibirán un viático
correspondiente al 25% del básico de su categoría.
Si estos empleados perciben un sueldo superior al básico de su categoría,
recibirán como viático, la diferencia hasta completar la cantidad que
resulte de la suma del sueldo básico incrementado en el 25%. (Fuente: CC
03/09/87).

SEPTIMO: REINTEGRO DE GASTOS DE TRANSPORTE, ALIMENTACION Y ALOJAMIENTO
Se reintegrarán los gastos de transporte, alimentación y alojamiento
generados por el ejercicio de una función encomendada por la empresa.
Estos reintegros y el tope fijado precedentemente, tendrán el mismo
sistema de ajuste que los rubros mencionados en la cláusula .........
anterior. (Fuente: CC 03/09/87).

OCTAVO: QUEBRANTOS
Los quebrantos percibidos por le personal, en aquellas instituciones que
lo pagan tendrán el mismo sistema de ajuste que los sueldos. (Fuente: CC
03/09/87).

NOVENO: TRASLADOS
Los traslados fuera del Departamento donde preste servicios serán
realizados de común acuerdo entre las partes. (Fuente: CC 03/09/87).

DECIMO: COMPENSACIÓN POR TAREAS NOCTURNAS
Quienes desarrollen tareas en un horario comprendido entre las 22 y las
06 horas, con la excepción del personal de seguridad, les corresponderá
una compensación especial equivalente al 25% de su salario en forma
proporcional a la parte de su horario comprendida entre dichas horas.
(Fuente: CC 03/09/87).

UNDECIMO: REINTEGRO DE GASTOS DE ALMUERZO.
Se reintegrarán los gastos de almuerzo a razón de $ 114 por día a
aquellos empleados cuyo horario comprenda el período entre las 11 y las
15 horas.
El reintegro de gastos de almuerzo seguirá ajustándose trimestralmente
por la variación operada en el Indice General de los Precios del Consumo
(IPC). (Fuente CC 30/05/88).

DUODECIMO: LICENCIAS
a)     Forma de cómputo de las licencias.
       A los efectos del cómputo para el goce de las licencias a hacerse
       efectivas a partir del 1 de junio de 1988 no se tomarán en cuenta
       los días sábados. (Fuente CC 30/05/88).
b)     Licencia ordinaria.
       A opción del empleado se fraccionará la licencia en dos períodos no
       menores a 10 días cada uno. La fijación de la o las fechas será en
       acuerdo con la empresa. (Fuente: CC 03/09/87).
c)     Por matrimonio
       Se otorga una licencia especial por matrimonio de 5 días. Los
       empleados deberán acreditar dicho extremo una vez reintegrados a
       sus tareas. (Fuente CC 30/05/88).
d)     Por estudio.
       Se otorga licencia por estudio de hasta 12 días por año por
       períodos parciales máximos de 72 horas para rendir exámenes
       liceales; de la Universidad del Trabajo en aquellas carreras de
       tres o más años de duración; de la ORT, o de carreras
       universitarias.
       Se deberá presentar certificados correspondientes. Las licencias
       no utilizadas no serán computables al año siguiente (Fuente CC
       25/07/89).
e)     Por paternidad.
       Se otorgarán 2 días por nacimiento de cada hijo. (Fuente: CC
       03/09/87).
f)     Licencia extraordinaria
       Los trabajadores que tengan 25 años de antigüedad bancaria y un
       mínimo de 15 años de antigüedad en la empresa, tendrán derecho al
       goce de una licencia extraordinaria de 30 días corridos por única
       vez, la que podrá ser acumulada a las vacaciones anuales a
       elección del empleado.
       El presente beneficio no genera compensación por gastos de
       licencia.
       No se estará obligado a conceder anualmente este beneficio a un
       número de empleados mayor al 10% del personal.
       La fecha de usufructo se determinará de común acuerdo en el
       empleado y la institución. (Fuente CC 08/08/97).
g)     Licencia gremial
       Se otorgará licencia gremial a un empleado por cada institución la
       que no podrá exceder de 5 horas semanales por cada empresa.
       La presente licencia se hará efectiva con goce de sueldo, con un
       tope mensual de hasta 20 horas.
       Las horas que durante una semana no sean utilizadas no podrán
       acumularse.
       AEBU deberá comunicar por escrito con 24 horas de anticipación,
       salvo casos excepcionales debidamente justificados, a la empresa
       que corresponda la respectiva designación. (Fuente CC 08/08/97).

DECIMOTERCERO: COMPENSACIÓN POR GASTOS DE LICENCIA
Para el cálculo de la compensación por gastos de licencia, se computará
el sueldo nominal más prima por antigüedad del empleado. En caso de
ingreso o retiro del empleado posterior al 1 de enero o anterior al 31 de
diciembre de cada año, la compensación será proporcional al tiempo
trabajado. (Fuente: CC 03/09/87).

DECIMOCUARTO: HORARIO MATERNAL
Se otorgará a las empleadas madres naturales o adoptivas legitimadas de
acuerdo a la ley, 3 horas diarias de ausencia durante el horario de
trabajo, computando ese tiempo como trabajado.
El presente beneficio tendrá una duración de seis meses contados a partir
del parto o del primer contacto entre el niño y su madre adoptiva en
casos de adopción (Fuente: CC 08/08/97).

DECIMOQUINTO: (CAIFIN)
Las partes habían suscrito un Acuerdo con fecha 20 de junio de 1985, que
tenía como objeto, entre otros puntos, que las empresas se harían cargo
del aporte de los trabajadores a la Caja de Auxilio a crearse.
Actualmente, la Caja de Auxilio (CAIFIN) producto de la crisis del
sistema financiero, está atravesando dificultades económicas.
Por tal razón las partes acuerdan dejar sin efecto el primer inciso del
artículo 3° del Acuerdo de fecha 2 de junio de 1985 e incrementar la
financiación de la Caja de Auxilio en los siguientes términos:
A partir del 1 de diciembre de 2004 los trabajadores de las empresas
beneficiarias de CAIFIN aportarán a dicha Caja de Auxilio el 1% de su
remuneraciones: A tales efectos se comprende en el concepto de
remuneración, las partidas establecidas en el art. 25 letra a) del
Estatuto de CAIFIN. (Fuente CC: 25/01/2004).

DECIMOSEXTO: DESCUENTO CUOTA SINDICAL
Las empresas descontarán por planilla los importes correspondientes a la
cuota gremial de los afiliados a la Asociación de Bancarios del Uruguay.
Asimismo, se descontará de igual manera los demás servicios sociales que
presta AEBU (guardería infantil y sector deportivo) cuando así
correspondiera.
Los importes respectivos, deberán depositarse dentro de los cinco días
hábiles subsiguientes en la cuenta bancaria que indique AEBU. (Fuente: CC
03/08/87).

DECIMOSEPTIMO: CARTELERA GREMIAL
A pedido de los funcionarios de cada institución, ésta instalará en el
lugar que determine la Gerencia una Cartelera Gremial.
Será responsabilidad de AEBU lo que allí exponga, debiendo contar toda
publicación con el pie de imprenta de AEBU.
Esta cartelera será mantenida mientras esté en vigencia el presente
Convenio Colectivo. (Fuente CC: 30/05/88)

DECIMOCTAVO: COMISION PARITARIA
Se constituye una "Comisión Paritaria" integrada por dos miembros
designados a tales efectos por la Asociación de Bancarios del Uruguay y
dos miembros designados por la Cámara de Entidades Financieras.
La Comisión tiene un carácter deliberativo, funciones conciliatorias y de
asesoramiento. Actuará por consenso tanto en los aspectos formales como
de fondo, elevando periódicamente las Actas a los respectivos Consejos
Directivos.
Las recomendaciones de la Comisión cuando impliquen modificaciones a este
Convenio Colectivo serán sometidas a la ulterior aprobación de los
respectivos plenarios. (Fuente: CC 03/08/87).

DECIMONOVENO: OBJETIVOS DE LA COMISION PARITARIA
Los objetivos de la Comisión Paritaria serán los siguientes:
a)     Analizar las consultas y los planteos que se produzcan respecto a
       la aplicación e interpretación del Convenio de acuerdo a lo
       dispuesto en la cláusula anterior, buscando soluciones
       conciliatorias a los problemas que se puedan suscitar.
b)     Analizar semestralmente - si se entiende que se han producido
       cambios que así lo ameriten - los planteos de ajustes salariales
       diferentes a los establecidos en el Convenio.
c)     Estudiar eventuales ajustes a los términos de este Convenio
       Colectivo en los temas ya reglamentados por el mismo.
       (Fuente: CC 03/08/87).

VIGESIMO: COMISION DE CONFLICTO
En caso de que se origine un conflicto que afecte a una o más
instituciones por desacuerdo entre las partes firmantes se constituirá
una Comisión con carácter deliberativa, integrada por dos miembros
designados por AEBU y dos por la Cámara de Entidades Financieras, que
analizará los planteos. Su cometido será de asesoramiento y conciliación.
(Fuente: CC 08/08/97).

VIGESIMO PRIMERO: VIGENCIA
El plazo de vigencia de este Convenio es de un año, contado a partir del
1 de junio de 1987, plazo que se considerará automáticamente prorrogado
por períodos sucesivos de igual duración salvo que cualquiera de las
partes, dentro de un plazo no menor a 30 días previos al vencimiento del
plazo primitivo o de cualquiera de sus prórrogas, comunicare a la otra
parte su voluntad de denunciar dicho convenio. (Fuente: CC 03/08/87).

VIGESIMO SEGUNDO: DISPOSICIONES GENERALES
Se establecen disposiciones generales respecto a:
a)     Posibilidad de porcentaje de minusválidos de acuerdo a lo
       dispuesto en el art. 16 de la ley N° 10.449.

b)     Las habilitaciones, gratificaciones y gastos de representación
       voluntarios no podrá ser consideradas como integrantes de los
       sueldos mínimos ni de los aumentos que se otorguen.

c)     A los efectos del ingreso así como del desarrollo de la carrera
       bancaria, las empresas se comprometen a no tomas actitudes
       discriminatorias por razones de sexo, raza, religión, política,
       etc.

d)     Las empresas propenderán a la capacitación de su personal en las
       nuevas técnicas o servicios que sean aplicables en el
       funcionamiento de las mismas, de forma que, en lo posible, las
       nuevas necesidades que puedan surgir en áreas de la administración
       puedan ser cubiertas por el personal actual.

e)     Las empresas se comprometen a eliminar de la foja de servicios,
       cuando existiere, los antecedentes políticos, gremiales o
       ideológicos de sus empleados.

f)     En el caso de que en cualquier empresa estuviere vigente uno o más
       regímenes más favorables para los empleados que los establecidos
       en este Convenio, deberán ser mantenidos. (Fuente: CC 03/08/87).
JUAN JOSE RAMOS, PRESIDENTE, Sector Financiero Privado; ELBIO MONEGAL,
SECRETARIO, Consejo Sector Financiero Privado.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - DANILO ASTORI
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