OTORGAMIENTO DE UN AUMENTO SOBRE LAS REMUNERACIONES QUE PERCIBEN LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 12/01/1983
Publicación: 20/01/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 28

Artículo 2

   Cumplido el aumento salarial previsto en el presente decreto, las
compensaciones congeladas serán disminuidas en un 25% (veinticinco por
ciento) de sus respectivos montos, integrándose dicho porcentaje, a los
sueldos correspondientes.

   Asimismo, se procederá a integrar en la misma forma y con posterioridad
al ajuste precedente, las compensaciones congeladas cuyos montos no
excedan de N$ 50,00 (nuevos pesos cincuenta).
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