CREACION DE UN GRUPO DE TRABAJO INTERINSTITUCIONAL CON EL OBJETIVO DE PROPONER LOS LINEAMIENTOS DE LAS POLITICAS DE LA DISTRIBUCION SECUNDARIA DE COMBUSTIBLES




Promulgación: 20/05/2025
Publicación: 27/05/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Exhórtase a la URSEA a no aprobar ni modificar regulación relativa a la distribución secundaria de combustibles líquidos, hasta tanto se realice un análisis y revisión integral de la reforma de los combustibles y de la normativa que se ha aprobado desde su implementación hasta el momento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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