CREACION DE UN GRUPO DE TRABAJO INTERINSTITUCIONAL CON EL OBJETIVO DE PROPONER LOS LINEAMIENTOS DE LAS POLITICAS DE LA DISTRIBUCION SECUNDARIA DE COMBUSTIBLES
VISTO: la revisión del sector de los combustibles líquidos establecida por el artículo 237 la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 y su reglamentación;
RESULTANDO: I) que el referido artículo 237 de la Ley N° 19.889 encomendó al Poder Ejecutivo la revisión del sector combustibles, específicamente a presentar una propuesta integral de reforma, tanto legal como reglamentaria, del mercado de combustibles, ante la Asamblea General;
II) que, con fecha 2 de febrero del 2021, el Poder Ejecutivo cumplió con el mencionado cometido elevando una propuesta, en cuyo marco se impulsaron una serie de modificaciones legales y reglamentarias, que incluyeron encomendar a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) la aprobación de las reglamentaciones necesarias para regular el mercado de combustibles líquidos en el marco de sus competencias;
III) que, en ese contexto, en relación a la distribución secundaria de combustibles líquidos, la URSEA ha dictado una sucesión de resoluciones, de forma parcial y dispersa, que ha generado gran conflictividad e incertidumbre en el sector, con numerosos actos administrativos resistidos tanto en la vía administrativa como jurisdiccional;
CONSIDERANDO: I) que, el Poder Ejecutivo es el conductor de las políticas sectoriales del país, incluyendo el diseño de la política energética, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 403 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010;
II) que, se entiende conveniente realizar un análisis integral de la reforma de los combustibles, en la medida que se advierte que la misma no ha cumplido los hitos previstos en la propuesta mencionada en el Resultando II;
III) que, teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, se estima pertinente exhortar a la URSEA a no aprobar ni modificar regulación relativa a la distribución secundaria de combustibles líquidos, ni aprobar y/o denegar trámites relativos a aperturas y traslados de estaciones de servicios hasta tanto se realice la revisión propuesta en el Considerando anterior;
IV) que, a los efectos de la referida revisión, se estima necesaria la creación de un Grupo de Trabajo que involucre a la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería, a URSEA, y a otros actores relevantes del sector;
ATENTO: a lo expresado y al artículo 403 de la Ley N° 18.719, así como a las disposiciones contenidas en la Ley N° 17.598, en su redacción vigente (en particular sus artículos 1°, 2° y 15 literal C);
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Créase un Grupo de Trabajo Interinstitucional a integrarse por representantes de la DNE del MIEM, quien lo liderará, y de la URSEA, el que convocará durante el desarrollo de su labor, a los actores del mercado de combustibles que estime necesario, con el objetivo de proponer los lineamientos de las políticas de la distribución secundaria de combustibles que deben regir el sector, en base a los cuales y en el marco de sus competencias, la URSEA, así como otros organismos dictarán la reglamentación pertinente. Dicho Grupo de Trabajo desempeñará su labor por un plazo máximo de hasta 6 meses.
Exhórtase a la URSEA a no aprobar ni modificar regulación relativa a la distribución secundaria de combustibles líquidos, hasta tanto se realice un análisis y revisión integral de la reforma de los combustibles y de la normativa que se ha aprobado desde su implementación hasta el momento.
Exhórtase a la URSEA a suspender los trámites pendientes y futuros, relativos a aperturas y traslados de estaciones de servicio hasta tanto se complete la revisión referida en el artículo anterior.