CONSEJOS DE SALARIOS - ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS




Promulgación: 02/03/1993
Publicación: 17/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Las empresas comprendidas en el presente Decreto, podrán trasladar a
precios de los bienes y/o servicios el aumento de un 10% (diez por ciento)
en enero de 1993 y un 10% (diez por ciento) en marzo de 1993, de la
incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por
concepto de los incrementos del personal otorgados en el presente decreto.
  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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