Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Autorízase a las instituciones pertenecientes al PLENARIO DE
INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA, a incrementar el valor de la
cuota correspondiente al mes de diciembre de 1992, en un 5,05% en febrero
de 1993, un 1,5% en marzo de 1993 y un 1,4% en abril de 1993, porcentajes
que incluyen la incidencia de los salarios en la estructura de costos de
cada empresa, por los aumentos otorgados a partir del 1º de enero de 1993
y del 1º de marzo de 1993 a que refieren el artículo 3º.