INCREMENTO DEL MONTO DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES Y OBRERAS, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 13.705 (JUBILACION DE PRODUCTORES RURALES)




Promulgación: 23/02/1977
Publicación: 02/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 333
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  Fíjase la contribución por montepío establecida por el artículo 9º de la
ley 13.705 de 22 de noviembre de 1968 y modificada por los decretos 89/969
de fecha 6 de febrero de 1969; 63/970 de fecha 29 de enero de 1970; 17/971
de fecha 14 de enero de 1971; 42/972 de fecha 20 de enero de 1972; 60/973
de fecha 17 de enero de 1973; decreto 92/974 de fecha 31 de enero de 1974;
decreto 1.058/974 de 30 de diciembre de 1974 y decreto 1.016/975 de 29 de
diciembre de 1975 en los siguientes importes a partir del 1º de enero de
1977:

A)   N$ 7.25 mensuales o N$ 0.36 diarios por peón y empleado,
     respectivamente;

B)   N$ 9.65 mensuales por capataz y personal de dirección. Estas
     contribuciones se incrementarán en los montos que resulten de la
    aplicación del artículo 349º de la ley 14.416. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo
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