DETERMINACION DE LA FORMA DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE ENTIDADES QUE POSEAN UNA MONEDA FUNCIONAL DIFERENTE A LA MONEDA NACIONAL




Promulgación: 04/04/2022
Publicación: 08/04/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los estados financieros presentados en moneda funcional, si ésta fuera diferente a la moneda nacional, siempre deberán ser acompañados de los estados financieros presentados en la moneda nacional y serán los que, en forma conjunta, deberán ser sometidos a la aprobación de los socios o accionistas de la entidad; a estos efectos podrán ser presentados en un único cuerpo o en cuerpos separados. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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