ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE DOCUMENTOS DE CONTROL DEL TRABAJO




Promulgación: 22/03/2007
Publicación: 28/03/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 493
Derogada/o por: Decreto Nº 278/017 de 02/10/2017 artículo 37.
Referencias a toda la norma
   VISTO: La necesidad de actualizar la normativa vigente en materia de
documentos de control del trabajo. 

   RESULTANDO: I) Que el decreto 392/80 de fecha 18 de junio de 1980 tuvo
como objetivo reunir en un solo decreto todo lo concerniente a los
diversos documentos laborales vigentes en ese momento.

   II) Con el correr de los años el decreto 392/80 fue sufriendo
modificaciones a través de otros decretos quitándole unidad, e incluso se
dictó el decreto 337/92 referente a recibos de salarios, en forma
totalmente divorciada de esta norma que pretendía comprender en un único
cuerpo normativo todo lo referente a la documentación laboral.

   III) Que los cambios tecnológicos han influido significativamente en
la forma de registrar y llevar la documentación laboral, aspectos no
contemplados en el decreto 392/80.

   CONSIDERANDO: Que todo ello lleva a plantearnos veintiséis años
después de su entrada en vigencia, la necesidad de actualizar la
normativa vigente en esta materia, la que comprende, entre otros, los
siguientes cambios:
a)     Se incorpora en el ámbito de aplicación a las empresas públicas no
       estatales, cuyos trabajadores se rigen por el derecho laboral, y
       que en el régimen anterior al no ser mencionadas expresamente, se
       entendían excluidas;
b)     Se exime a las empresas sin personal de llevar planilla de control
       de trabajo, debiendo registrar en estos casos, sólo el Libro de
       Registro Laboral;
c)     Los trabajadores deberán incorporarse en la planilla de trabajo el
       día de su ingreso;
d)     Se plantea el registro de la planilla en soporte papel, en soporte
       magnético o vía Internet;
e)     Se incorpora a texto expreso la obligación de incluir en la
       Planilla de Trabajo el nombre de un director, administrador o
       gerente, tenga o no remuneración;
f)     La planilla confidencial sólo será admitida para el personal
       jerárquico excluido del alcance de los convenios suscritos a nivel
       de los consejos de salarios;
g)     Se sustituye el Libro Unico de Trabajo por el Libro de Registro
       Laboral y para aquellas empresas que cambien reiteradamente los
       horarios y turnos se institucionaliza una práctica reconocida y
       aceptada por la Inspección General pero no prevista hasta hoy en
       la normativa vigente, que implica llevar el registro mediante
       listados por computadora, los que deben reunir determinados
       requisitos previstos en el presente decreto;
h)     Se acepta la centralización de carácter nacional;
i)     Se incorpora un capítulo sobre recibos de salarios a efectos de
       contar con un decreto único que regule todos los documentos
       laborales;
j)     Se sustituye el Documento Unico Rural por la Planilla de Trabajo
       Rural;
k)     Se autoriza a los inspectores de trabajo a retirar cualquier
       documentación de índole laboral, tanto en soporte papel como
       informático;
l)     No se expedirán constancias de clausura si la empresa mantiene
       expedientes abiertos por incumplimientos laborales o multas
       impagas impuestas por la Inspección General del Trabajo.

   ATENTO: A las razones expuestas:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

CAPITULO I
DEL AMBITO DE APLICACION

Artículo 1

(*)    

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 108/007 de 22/03/2007 artículo 1.

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA
BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO - JOSE MUJICA - HECTOR LEZCANO - JAIME IGORRA - MARINA ARISMENDI
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