FIJACION DEL PRECIO DE LA UVA. COSECHA 2005




Promulgación: 10/03/2005
Publicación: 15/03/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 623

Artículo 5

 Si al 1º de julio de 2005, no se hubiere abonado el 40% (cuarenta por
ciento) del total adeudado (Art. 5º inciso 1º y 3º de la ley Nº 13.665,
de 17 de junio de 1968), la cantidad impaga de dicho porcentaje, se hará
efectiva al precio fijado en el Art. 4º para el mes de junio o al que
corresponda, según lo convenido por las partes, tratándose de precios
libres o superiores a los mínimos, devengando un interés por mora del
5,75% (cinco con setenta y cinco por ciento) mensual desde la fecha de
referencia y hasta el momento en que se salde la deuda.
Los saldos de precio libre de contado, se reajustarán conforme a los
parámetros establecidos en el artículo anterior.
El interés por mora establecido en el inciso primero se aplica asimismo,
a partir del 1º de noviembre de 2005, sobre la parte del 60% (sesenta por
ciento) restante que no se hubiera abonado a dicha fecha (Art. 5º inciso
1º y 3º de la ley Nº 13.665, de 17 de junio de 1968) debiendo
considerarse como precio el fijado en el Art. 4º para el mes de octubre o
el que corresponda, según lo convenido por las partes, tratándose de
precios libres o superiores a los mínimos.
Los pagos de la uva adquirida deberán acreditarse mediante el recibo
oficial que, a tales efectos, expenderá en sus oficinas el Instituto
Nacional de Vitivinicultura (Art. 3º de la ley Nº 13.665, de 17 de junio
de 1968).
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