FIJACION DEL PRECIO DE LA UVA. COSECHA 2005




Promulgación: 10/03/2005
Publicación: 15/03/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 623

Artículo 2

 El precio mínimo fijado para la variedad Moscatel de Hamburgo, lo que se
establezcan para las uvas tintas (Harriague, Vidiella, Bonarda, Barbera y
similares), las vitis viníferas blancas (Trebbiano, Semillón, Ugni Blanc
y similares), las partidas de uva que contengan mezcla de vitis viníferas
e híbridos productores directos, los híbridos productores directos y la
variedad Isabella o Frutilla, regirán para las uvas que posean una
riqueza glucométrica de 171 g (ciento setenta y un gramos) de azúcar por
litro de mosto, es decir 9,5° (nueve grados con cinco) % en volumen de
alcohol a producir.
Para las variedades vitis viníferas finas (Tannat, Merlot, Carbenet
Sauvignon y similares) los precios regirán para las uvas que posean una
riquesa glucométrica de 198 g (ciento noventa y ocho gramos) de azúcar
por litro de mosto, es decir 11° (once grados) % en volumen de alcohol a
producir.
En ambos casos estarán sujetos a los siguientes incrementos y
deducciones: el precio de las uvas, de todas las variedades, se
incrementará en un 1% (uno por ciento) para cada décima de más de grado
alcohólico a producir a partir del grado establecido para cada caso y se
deducirá por cada décima en menos respectivamente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
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