FIJACION DEL PRECIO DE LA UVA. COSECHA 2005




Promulgación: 10/03/2005
Publicación: 15/03/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 623
VISTO: la necesidad de fijar el precio de determinadas variedades de uva,
a regir para la cosecha 2005;

RESULTANDO: I) la ley Nº 9.221, de 25 de enero de 1934, establece la
obligación del Poder Ejecutivo de determinar las bases y cifras a los
efectos de la fijación del precio mínimo de la uva a vinificar;

II) el Art. 5º de la ley Nº 13.665, de 17 de junio de 1968, autoriza al
Poder Ejecutivo a incrementar los precios de la uva en relación a la
fecha de pago;

III) el Instituto Nacional de Vitivinicultura, creado por ley Nº 15.903,
de 10 de noviembre de 1987, prestó asesoramiento preceptivo para
establecer los precios de que se trata;

IV) necesario establecer la fecha de liberación de los vinos para la
zafra 2005;

CONSIDERANDO: I) innecesario fijar precios para las variedades de vitis
viníferas finas tintas y blancas promovidas en el Programa de
Reconversión Vitícola, ya que las mismas, dado su calidad y volumen de
producción, determinan una ágil colocación en el mercado;

II) para las variedades Trebbiano, Ugni Blanc y similares, si bien
constituyen la base para la elaboración de vino de gran aceptación en el
mercado, todas ellas son consideradas de gran productividad, por lo que
resulta conveniente favorecer su comercialización con la no fijación de
precios para las mismas;

III) existen razones de política vitivinícola que ameritan mantener el
desestímulo de la producción de híbridos, de la variedad Isabella o
Frutilla, así como las partidas de uvas que contengan mezclas de vitis
viníferas con híbridos productores directos. Por ello no se fijará el
precio mínimo para estas variedades;

IV) la necesidad y conveniencia de que el Instituto Nacional de
Vitivinicultura, disponga de los mecanismos para asegurar la efectividad
del pago de los precios mínimos establecidos;

V) conveniente, vincular el ajuste de los precios de la uva al índice de
precios del consumo, con referencia al vino, de acuerdo con lo
establecido por el Art. 5º del inciso final de la ley Nº 13.665, de 17 de
junio de 1968;

VI) beneficioso establecer que los certificados-guía de circulación de
uva tendrán el carácter de intransferibles, así como fijar claramente los
elementos que deben contener los mismos, a fin de tutelar, en forma
adecuada, los derechos del viticultor y realizar un control eficaz de la
uva, efectivamente destinada a la vinificación;

VII) que la características de la vendimia 2005 y razones de política
vitivinícola determinan que la fecha indicada para la liberación de los
vinos/2005, sea el 1º de julio del 2005;

ATENTO: a lo dispuesto por las leyes Nº 2.856, de 17 de julio de 1903, Nº
9.221, de 25 de enero de 1934, Nº 13.665, de 17 de junio de 1968, Nº
15.903, de 10 de noviembre de 1987 y Art. 285 de la ley Nº 16.736, de 5
de enero de 1996 y decreto 267/994, de 8 de junio de 1994,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase el siguiente precio mínimo para las uvas cosecha 2005, con
destino a la vinificación, de la variedad Moscatel de Hamburgo, en $ 6.50
(seis pesos con cincuenta centésimos) el kilo, IVA incluido.
El resto de las variedades de uva quedarán en régimen de libre
comercialización en lo referente a su precio de contado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.

VAZQUEZ - JOSE MUJICA
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