DIRECCION GENERAL DE CASINOS. AGENTE DE RETENCION DEL IVA




Promulgación: 20/03/2003
Publicación: 26/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 523
VISTO: el inciso tercero del artículo 84º, Título 10 del Texto Ordenado 
1996.-

RESULTANDO: que la citada norma faculta al Poder Ejecutivo a designar 
agentes de retención y percepción del Impuesto al Valor Agregado.-

CONSIDERANDO: que resulta oportuno designar a la Dirección General de 
Casinos como agente de retención del Impuesto al Valor Agregado, generado 
en virtud de los contratos de arrendamiento de bienes y servicios para la 
explotación de Casinos y Salas de Esparcimiento.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Desígnase agente de retención del Impuesto al Valor Agregado a la 
Dirección General de Casinos, por el impuesto generado en virtud de los 
contratos que tienen por objeto el arrendamiento de bienes y servicios 
para la explotación directa de casinos y salas de esparcimiento 
instalados en complejos turísticos y comerciales.-
El monto de la retención será el 90% (noventa por ciento) del Impuesto al 
Valor Agregado incluido en la facturación de dichos arrendamientos.-

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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