ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 1. COMERCIO. SUBGRUPO N° 9. CAPITULO I. FARMACIAS HOMEOPATIAS Y HERBORISTERIAS




Promulgación: 27/01/1988
Publicación: 18/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de salarios instituidos por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 1 "Comercio", Subgrupo N° 9 Capítulo I, "Farmacias, Homeopatías, Herboristerías", y Capítulo II, "Distribuidores de Especialidades Farmacéuticas", se lograron los acuerdos suscritos en actas de los días 
19 y 27 de noviembre de 1987 respectivamente. 

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar 
a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791, 
de 8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

CAPITULO I

Artículo 1

   Fíjanse con carácter nacional los siguientes salarios mínimos para 
los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 1 "Comercio", Subgrupo N° 9 Capítulo I "Farmacias, Homeopatías y Herboristerías" con vigencia desde 
el 1° de octubre de 1987 hasta el 31 de enero de 1988:

                                                         N$ Mensual

Mandadero                                                 25.323,00
Limpiadora                                                25.752,00   
Sereno                                                    25.615,00
Auxiliar Administrativo                                   29.615,00
Auxiliar                                                  29.615,00
Vendedor de Segunda                                       32.705,00 
Cajero                                                    32.705,00 
Vendedor de Primera                                       36.052,00
Vendedor Especializado                                    39.398,00
Encargado                                                 45.321,00
Encargado General                                         51.501,00
Gerente                                                   58.711,00

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