FIJACION DE HORARIOS PARA DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL E INSTITUCIONES BANCARIAS. HORA LEGAL. SE ATRASA




Promulgación: 23/02/1978
Publicación: 02/03/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 330
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Hasta nuevo aviso, a partir de la hora cero del día 5 de marzo de 1978,
se procederá al atraso de 60 minutos en la hora oficial vigente en el
territorio de la República.
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