Visto: la necesidad de ajustar los horarios en las reparticiones
dependientes del Poder Ejecutivo, administraciones municipales, Servicios
Descentralizados, instituciones bancarias oficiales y privadas y personas
públicas no estatales a partir del 1º de marzo de 1978.
Considerando: I) Que el paulatino crecimiento en el consumo total de
energía puede acarrear previsibles consecuencias en su normal suministro;
II) Que es oportuno ajustar el horario de funcionamiento de las
reparticiones referidas en el Visto del presente decreto a los efectos de
realizar un efectivo y conveniente ahorro de energía;
III) Que asimismo resulta útil la adecuación de la hora legal, de forma
tal que permita un mejor aprovechamiento y desenvolvimiento de la
actividad nacional;
IV) Que en el espíritu de todo funcionario debe imperar el criterio del
ahorro de energía hasta tanto las obras en construcción generen lo
previsto,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
El horario a cumplir en las reparticiones del Poder Ejecutivo en toda
la República, durante el período comprendido entre el 1º de marzo de 1978
y el 17 de diciembre de 1978, será el siguiente:
a) De 12.00 a 18.00 Hs. para los funcionarios que cumplen un horario de
seis horas;
b) De 12.00 a 19.00 Hs. para los funcionarios que cumplen un horario de
ocho horas.
Deróganse todas las disposiciones administrativas que, con carácter
general o particular para determinadas reparticiones del Poder Ejecutivo,
establezcan regímenes especiales de descanso o interrupción de la jornada
de labor para los funcionarios públicos que cumplan un horario de ocho
horas.
MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER -
JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO -
FERNANDO BAYARDO BENGOA