REGLAMENTACION DE LA PRIMA POR ESPECIALIDAD PARA PERSONAL DE TROPA




Promulgación: 18/12/1973
Publicación: 02/01/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 37 Derogada/o.
Reglaméntase lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley Nº 14.106 "Prima por Especialidad para el Personal de Tropa" Programa 3.01.

Artículo 1

  La prima por Especialidad para el Personal de Tropa, del Programa 3.01 se asignará a partir del 1.o de enero de 1973, teniendo en cuenta los siguientes aspectos.

   a) Antigüedad mínima de 6 meses como Soldado de 2da. o equivalente.
   b) Antigüedad y eficacia en el ejercicio de la función.

   BORDABERRY - WALTER RAVENNA - MANUEL RAUL PAZOS
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