Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 37.
Reglaméntase lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley Nº 14.106 "Prima por Especialidad para el Personal de Tropa" Programa 3.01.
Artículo 1
La prima por Especialidad para el Personal de Tropa, del Programa 3.01 se asignará a partir del 1.o de enero de 1973, teniendo en cuenta los siguientes aspectos.
a) Antigüedad mínima de 6 meses como Soldado de 2da. o equivalente.
b) Antigüedad y eficacia en el ejercicio de la función.