REGLAMENTACION DE LA PRIMA POR ESPECIALIDAD PARA PERSONAL DE TROPA




Promulgación: 18/12/1973
Publicación: 02/01/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 37 Derogada/o.
Reglaméntase lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley Nº 14.106 "Prima por Especialidad para el Personal de Tropa" Programa 3.01.

Artículo 1

  La prima por Especialidad para el Personal de Tropa, del Programa 3.01 se asignará a partir del 1.o de enero de 1973, teniendo en cuenta los siguientes aspectos.

   a) Antigüedad mínima de 6 meses como Soldado de 2da. o equivalente.
   b) Antigüedad y eficacia en el ejercicio de la función.

Artículo 2

  El Ministerio de Defensa Nacional designará al personal que percibirá 
la prima que se reglamenta.

Artículo 3

  El monto de la prima será de:

  $ 3.000 Sub Oficial Mayor, Sargento 1.ro. y Sub Oficial de 1ra.
  $ 2.500 para Sargento, Sub Oficial de 2da., Cabo de 1ra.
  y Cabo de 2da.
  $ 2.000 para Trompa, Tambor, Corneta, Apuntador, Soldado de 1ra., 
  Marinero de 1ra.. Soldado de 2da., y Marinero de 2da.

Artículo 4

  Comuníquese, publíquese y archívase.-

   BORDABERRY - WALTER RAVENNA - MANUEL RAUL PAZOS
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