MODIFICACION DEL DECRETO 20/990, RELATIVO A LA EXTENSION DE LA EXIGENCIA DE DISPONER DEL CERTIFICADO DE APTITUD TECNICA (CAT), A LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA




Promulgación: 24/04/2017
Publicación: 02/05/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la propuesta formulada por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con relación a extender la exigencia de disponer del Certificado de Aptitud Técnica (CAT), a los vehículos de transporte de carga con peso bruto superior a 3,5t e inferior a 8,5t, que realizan servicios de transporte bajo su jurisdicción.

   RESULTANDO: I) Que el artículo 8° del Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 18/15, estableció el tipo de vehículos que deberán disponer de una inspección técnica vigente así como la frecuencia con que deberá realizarse.

   II) Que los requisitos antes mencionados van a poder efectivizarse una vez que la Dirección Nacional de Transporte considere que los adjudicatarios de la Licitación N° 18/15 han cumplido con los compromisos asumidos en materia de obras civiles, funcionamiento de todos los equipos de inspección, capacitación del personal y transmisión de datos.

   CONSIDERANDO: I) Que la inspección técnica vehicular consiste en un conjunto de procedimientos destinados a verificar que los vehículos inspeccionados cumplan con las condiciones necesarias de seguridad y respeten el medio ambiente.

   II) Que todos los vehículos registrados en la Dirección Nacional de Transporte, deben encontrarse en buen estado de funcionamiento y en condiciones de seguridad, independientemente de su peso bruto.

   III) Que la ampliación de la exigencia de aprobar la inspección técnica periódica a otras categorías de vehículos que realizan servicios en la órbita del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se corresponde con lo dispuesto en los artículos nos 28 y 29, de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial en el Territorio Nacional N° 18.191 de fecha 14 de noviembre de 2007.

   ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y por el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 20/990 de 23/01/1990 
artículo 1.

Artículo 2

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 20/990 de 23/01/1990 
artículo 3.

Artículo 3

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 20/990 de 23/01/1990 
artículo 4.

Artículo 4

   Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte a establecer la fecha a partir de la cual todos los vehículos de transporte de carga de peso bruto mayor a 3,5t, y menor a 8,5t, que realicen servicios regulados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas deberán cumplir con lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VICTOR ROSSI - EDUARDO BONOMI
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