EMISION DE BONOS HIPOTECARIOS EN DOLARES. SERIE H1




Promulgación: 12/04/2000
Publicación: 27/04/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 762

Artículo 9

 Previo a la inscripción de los valores a emitir, en el Registro de
Valores del Banco Central del Uruguay, el Banco Hipotecario del Uruguay
deberá presentar ante aquél: la calificación de riesgo prevista en el
artículo 182.17º de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del
Sistema Financiero, acreditar estar al día con la presentación de las
informaciones a que refieren los artículos 309º, 314º y 315º de la citada
Recopilación, y dar cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 7.1º de
la Recopilación de Normas de Mercado de Valores.-
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