EMISION DE BONOS HIPOTECARIOS EN DOLARES. SERIE H1




Promulgación: 12/04/2000
Publicación: 27/04/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 762

Artículo 5

 El Banco Hipotecario del Uruguay establecerá el valor de las láminas en
que se dividirá la presente emisión. Dichos títulos serán al portador.-
Asimismo, se autoriza la emisión de Bonos mediante la acreditación de las
sumas respectivas en las cuentas especiales que los agentes inversores
tengan en el Banco Hipotecario del Uruguay. Cuando la emisión se efectúe
en esa modalidad, la misma será sustitutiva de los documentos al portador
y el inversor recibirá únicamente la constancia o aviso del crédito
respectivo, no pudiendo solicitar posteriormente la emisión de láminas.-
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