EMISION DE BONOS HIPOTECARIOS EN DOLARES. SERIE H1




Promulgación: 12/04/2000
Publicación: 27/04/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 762
VISTO: la conveniencia de instrumentar la emisión de Bonos Hipotecarios
por parte del Banco Hipotecario del Uruguay.-

RESULTANDO: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 717º de la Ley
Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el
artículo 493º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, y por el
artículo único de la Ley Nº 16.456, de 22 de diciembre de 1993, el Banco
Hipotecario del Uruguay está facultado a emitir títulos hipotecarios en
moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera por un
total equivalente hasta UR 30:000.000,oo (unidades reajustables treinta
millones).-

II) que por Decreto Nº 188/994, de 3 de mayo de 1994, se dispuso la
emisión de Bonos Hipotecarios Ajustables por Indice General de Precios
del Consumo por el equivalente de hasta UR 3:000.000,oo (unidades
reajustables tres millones).-

III) que por Decreto Nº 240/996, de 12 de junio de 1996, se autorizó al
Banco Hipotecario del Uruguay a emitir Bonos Hipotecarios en Unidades
Reajustables por un monto de UR 2:000.000,oo (unidades reajustables dos
millones).-

IV) que corresponde al Poder Ejecutivo establecer las series, plazos,
tasas de interés y demás condiciones de la emisión, con el asesoramiento
del Banco Hipotecario del Uruguay y la opinión favorable del Banco
Central del Uruguay.-

CONSIDERANDO: I) que es oportuno proceder a una primera emisión de Bonos
Hipotecarios Dólares U.S.A., fijándose las condiciones relativas a la
misma.-

II) que de conformidad con lo informado por el Banco Central del Uruguay,
previo a la inscripción de estos valores en el Registro de Mercado de
Valores, el Banco Hipotecario del Uruguay deberá cumplir con lo dispuesto
en los artículos 182.17º, 309º, 314º y 315º de la Recopilación de Normas
de Regulación y Control del Sistema Financiero y artículo 7.1º de la
Recopilación de Normas de Mercado de Valores.-

ATENTO: a lo informado por el Banco Hipotecario del Uruguay y a la
opinión favorable del Banco Central del Uruguay.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay a emitir "Bonos Hipotecarios
en Dólares U.S.A. - Serie H1" por el equivalente de hasta UR 5:000.000,oo
(unidades reajustables cinco millones). El valor nominal de estos Bonos
se establecerá en dólares de los Estados Unidos de América).-

BATLLE - ALBERTO BENSION - CARLOS CAT
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