CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. GRUPOS DE ACTIVIDAD. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 1. COMERCIO. SUBGRUPO Nº 1.
TIENDAS Y SIMILARES
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los
laudos o decretos del presente grupo, este Consejo de Salarios
determinará la categoría a la cual deban asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya establecidas.