CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. GRUPOS DE ACTIVIDAD. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 1. COMERCIO. SUBGRUPO Nº 1. TIENDAS Y SIMILARES




Promulgación: 27/01/1988
Publicación: 22/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 1 "Comercio" Subgrupo Nº 1 "Tiendas" que comprende: Tiendas y similares, mercerías, casas de moda, lanerías, boutiques, venta de telas, venta de artículos para hombres, zapaterías, marroquinerías, alfombras, venta de artículos deportivos, peleterías, sombrererías, paragüerías, medierías, registro de telas, perfumerías y artículos de tocador, joyerías y relojerías, lencerías y en general demás comercios mayoristas con giro único comprendido dentro de las actividades incluidas dentro de este decreto, se logró el acuerdo que fue suscrito en acta del 24 de noviembre de 1987.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 
8 de junio de 1978;

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase, con carácter nacional, un aumento salarial del 18% (dieciocho por ciento) sobre todos los salarios sin distinción de categorías para 
los trabajadores comprendidos dentro del Grupo Nº 1 "Comercio" Subgrupo 
Nº 1 que comprende: Tiendas y similares, mercerías, casas de moda, lanerías, boutiques, venta de telas, venta de artículos para hombres, zapaterías, marroquinerías, alfombras, venta de artículos deportivos, peleterías, sombrererías, paragüerías, medierías, registro de telas, perfumerías y artículos de tocador, joyerías y relojerías, lencerías y en general demás comercios mayoristas con giro único comprendido dentro de las actividades incluidas en este decreto con vigencia desde el 1º de octubre de 1987 hasta el 31 de enero de 1988.

Artículo 2

   Se establece los siguientes salarios mínimos:

          Sección Dirección Administración y Compras

                                                  N$ Mensual

Cadete                                               28.297.00
Telefonista                                          32.258.00  
Auxiliar de tercera categoría                        32.258.00
Auxiliar de segunda categoría                        37.916.00
Auxiliar de primera categoría                        45.840.00
Informante                                           41.312.00
Cobrador                                             41.312.00
Digitador de sistemas                                37.916.00
Operador de sistemas                                 45.840.00
Relacionista                                         45.840.00
Tenedor de libros                                    52.348.00
Auxiliar de caja                                     37.916.00
Cajero de segunda categoría                          37.916.00
Cajero de primera categoría                          41.312.00
Cajero de caja principal con menos 
de cinco cajas                                       52.348.00
Cajero de caja principal                             59.421.00
Cajero general                                       65.081.00
Quebranto de caja                                     2.830.00
Subjefe o encargado de escritorio                    59.421.00
Jefe de escritorio                                   65.081.00
Jefe de compras                                      65.081.00
Compradores                                          52.348.00
Jefe de personal                                     Sin laudo
Contador                                             Sin laudo
Gerente                                              Sin laudo

Sección Ventas                                    N$ Mensual

Cadete                                               28.297.00
Ascensorista                                         28.297.00
Vigilante                                            32.258.00
Auxiliar de ventas                                   34.805.00
Vendedor de segunda categoría                        37.916.00
Vendedor de primera categoría                        45.840.00
Vendedor encargado                                   52.348.00
Subjefe o encargado de sección                       55.936.00
Jefe de sección                                      59.421.00
Gerente o encargado de sucursal                      65.081.00

Sección Empaque                                   N$ Mensual

Auxiliar                                             28.297.00
Empaquetador                                         37.916.00

Sección Expedición                                N$ Mensual

Cadete o ayudante de chofer                          28.297.00
Chofer                                               41.312.00
Clasificador de envíos                               41.312.00
Subjefe                                              45.840.00
Jefe o encargado                                     52.348.00

     Sección Depósito, Marcado, Distribución y Reserva

                                                  N$ Mensual

Auxiliar de tercera categoría                        28.297.00
Auxiliar de segunda categoría                        32.258.00
Auxiliar de marcas de primera categoría              37.916.00
Clasificador de envíos                               41.312.00
Peón de marcas de segunda categoría                  32.258.00
Peón de marcas de primera categoría                  37.916.00
Subjefe o encargado                                  45.840.00
Jefe                                                 52.348.00

Sección Ventas por Mayor                          N$ Mensual

Vendedor de plaza                                    52.348.00
Vendedor viajante                                    52.348.00

Sección Mantenimiento y Limpieza                  N$ Mensual

Limpiador                                            32.258.00
Peón de limpieza y mantenimiento de 
segunda categoría                                    32.258.00
Peón de primera categoría                            34.805.00
Peón especializado                                   37.916.00
Sereno                                               37.916.00
Oficial                                              41.312.00
Electricista                                         45.840.00
Jefe de mantenimiento                                45.840.00
  
Sección Vidrieras y Decoración                    N$ Mensual

Ayudante de vidrierista                              32.258.00
Dibujante                                            41.312.00
Vidrierista                                          45.840.00
Vidrierista jefe                                     52.337.00

Talleres de arreglo de prendas de vestir para hombres, damas, 
  niños y bebés, anexos a las ventas al por menor

                                                  N$ Mensual

Aprendiza                                            28.297.00
Medio oficial                                        37.916.00
Oficial                                              41.312.00

Talleres de confección de prendas de vestir para hombres, 
                   damas, niños y bebés

                                                  N$ Mensual

Modelista                                            52.348.00
Cortador                                             45.840.00
Encimador                                            34.805.00
Oficial                                              45.840.00
Medio oficial                                        41.312.00
Ayudante o cadete                                    28.297.00
Planchador                                           37.916.00

Talleres de relojería, anexos a los de ventas al por menor

                                                  N$ Mensual

Aprendiz                                             28.430.00
Aprendiz adelantado                                  34.113.00
Medio oficial                                        39.801.00
Oficial                                              51.174.00
Encargado                                            56.283.00
Receptor                                             36.957.00
Auxiliar receptor                                    28.430.00

Talleres de joyería anexos a los de ventas al por menor

                                                  N$ Mensual

Aprendiz                                             28.430.00
Aprendiez adelantado                                 34.113.00
Medio oficial                                        39.801.00
Oficial                                              54.017.00
Encargado                                            59.419.00

Talleres de peletería anexos a los de ventas al por menor

                                                  N$ Diario

Oficial cortador                                      3.396.00
Medio oficial cortador                                2.944.00
Clavador                                              2.752.00
Cadete aprendiz                                       1.142.00
Oficial maquinista                                    2.752.00
Medio oficial maquinista                              2.536.00
Oficial forrador                                      2.536.00
Medio oficial forrador                                1.789.00
Percalinadora                                         1.789.00
Aprendiz                                              1.142.00
Ayudante de taller                                    1.789.00
Encargado de conservación                             2.536.00

Artículo 3

   Establécese que en el presente decreto no se incluye personal de Dirección; fijándose salarios mínimos hasta la categoría de jefe inclusive.

Artículo 4

   Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente decreto, ningún trabajador podrá percibir un incremento salarial inferior al 18% (dieciocho por ciento) sobre su remuneración vigente al 30 de setiembre de 1987. Se exceptúa de esta disposición los aumentos voluntarios otorgados a cuenta de este ajuste salarial, los que podrán 
ser descontados en la medida que exista debida constancia de ello.

Artículo 5

   Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los 
laudos o decretos del presente grupo, este Consejo de Salarios 
determinará la categoría a la cual deban asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya establecidas.

Artículo 6

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más de un 14% (catorce por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 7

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1988, ningún otro aumento de 
salarios podrá ser trasladado a los precios de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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